Resolución N.° 001969-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01823-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2021, interpuesto por MIGUEL ANGEL GALARZA MARTEL, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS el 9 de agosto de 2021, la cual generó el Expediente N° E-13464-2021.
Con fecha 9 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante la entidad un documento, en el cual refiere que la presente es “(…) para tener conocimiento de las medidas y acciones municipales tomadas a una Carpintería mueblerías sin licencia (que persiste funcionando actualmente”.
En ese sentido, el recurrente señala que “(…) habiéndose sancionado con multa por 4ta. Vez, el 02 de junio del 2021 con Notificación de cargo N° 0004495-2021 a la Carpintería Maderera sin licencia, solicito a Ud. se le entregue:
La Resolución de Sanción de multa última con su respectiva Numeración (4ta. Sanción de multa que tiene Notificación de Cargo N° 0004495-2021).
Los recibos de pago de esa 4ta sanción de multa del 2021, impuestas a la propiedad del predio y al inquilino quien dirige negocio informal (ya que la carpintería sin licencia no dejó de funcionar ni un solo día, ni horas).
El Acta de Clausura temporal con respectiva numeración de esta última 4ta. Sanción.
También se pide los recibos de pagos de las sanciones de multa: Resolución de Sanción N° 002097 del 2018, Resolución de Sanción N° 002890 del 2018, Resolución de Sanción N° 000411 del 2019.
Informe al detalle por escrito de las medidas tomadas para cada sanción y los resultados conclusivos para el Cierre Definitivo de Carpintería Maderera.”
El 7 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001837-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 9 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante la entidad un documento, en el cual refiere que la presente es “(…) para tener conocimiento de las medidas y acciones municipales tomadas a una Carpintería mueblerías sin licencia (que persiste funcionando actualmente”.
En ese sentido, el recurrente señala que “(…) habiéndose sancionado con multa por 4ta. Vez, el 02 de junio del 2021 con Notificación de cargo N° 0004495-2021 a la Carpintería Maderera sin licencia, solicito a Ud. se le entregue:
La Resolución de Sanción de multa última con su respectiva Numeración (4ta. Sanción de multa que tiene Notificación de Cargo N° 0004495-2021).
Los recibos de pago de esa 4ta sanción de multa del 2021, impuestas a la propiedad del predio y al inquilino quien dirige negocio informal (ya que la carpintería sin licencia no dejó de funcionar ni un solo día, ni horas).
El Acta de Clausura temporal con respectiva numeración de esta última 4ta. Sanción.
También se pide los recibos de pagos de las sanciones de multa: Resolución de Sanción N° 002097 del 2018, Resolución de Sanción N° 002890 del 2018, Resolución de Sanción N° 000411 del 2019.
Informe al detalle por escrito de las medidas tomadas para cada sanción y los resultados conclusivos para el Cierre Definitivo de Carpintería Maderera.”
El 7 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001837-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala