Resolución N.° 001987-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01798-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “FRIMMCH EXPRESS” S.A.C. contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de julio de 2021.
Con fecha 30 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“1) Copia de todos los informes emitidos en el año 2019, por el servidor público de nombre Anthony Williams Peralta Ramos.
2) Copia de todos los informes emitidos en el año 2020, por el servidor público de nombre Anthony Williams Peralta Ramos.
3) Copia de todos los informes emitidos en el año 2021, por el servidor público de nombre Anthony Williams Peralta Ramos.”
Con fecha 13 de agosto de 2021, la entidad atendió vía correo electrónico dicho requerimiento, comunicando a la recurrente que la información requerida comprende un total de 1025 folios, debiendo efectuar el pago de S/ 102.50 por concepto de derecho de reproducción de la información; precisando que no cuenta con la tecnología necesaria para enviar dicha información mediante correo electrónico.
El 1 de setiembre de 2021, la recurrente presenta el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad se niega a proporcionarle la información requerida, por pretender entregarla en una forma distinta a la solicitada.
Mediante Resolución 001875-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos no fueron atendidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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