Resolución N.° 001989-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01672-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2021, interpuesto por la empresa LOCALES AT S.A.C., representada por Juan Arturo Huasasquiche Guisazola, contra la carta de fecha 17 de agosto de 2021 mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de julio de 2021.
Con fecha 26 de julio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“(…)
1. Documento o dispositivo normativo alguno que establezca que el Certificado de Compatibilidad de Uso, Ficha Ruc, constancia de no adeudo, copia de DNI, Copia del Contrato de arrendamiento, Plan de Seguridad y contingencia, planos eléctricos, planos de señalización, certificado de habilitación del profesional quien firma el plano, protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, el pago de arbitrios e impuesto predial, son requisitos para tramitar la Transferencia de la Licencia de Funcionamiento o Cambio de razón social.
2. Enviar los requisitos y formularios en base a su TUPA vigente para tramitar la Transferencia de Licencia de Funcionamiento, precisando el plazo y el costo correspondiente.”
Con fecha 19 de agosto de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001862-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los mismos que fueron presentados ante esta instancia con fecha 28 de setiembre de 2021 mediante Oficio Nº 051-2021-MPO/SG, señalando que remitió al correo electrónico del recurrente la información solicitada, anexando la respectiva documentación y el correspondiente correo electrónico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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