Resolución N.° 001991-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01841-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2021, interpuesto por EYBAR JESÚS MEDINA ALVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ el 19 de agosto de 2021, generándose el Código de Solicitud N° 04dhw7x8.
Con fecha 19 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad conocer “(…) hasta que fecha han emitido las licencias de conducir de vehículos menores, en los años 2020 y 2021, asimismo el funcionario que firmó dichas licencias de conducir”.
El 8 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001878-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 19 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad conocer “(…) hasta que fecha han emitido las licencias de conducir de vehículos menores, en los años 2020 y 2021, asimismo el funcionario que firmó dichas licencias de conducir”.
El 8 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001878-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala