Resolución N.° 001993-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01853-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de setiembre de 2021, interpuesto por GUISEPPE ANTONIO ZOLEZZI BRIONES contra la respuesta brindada mediante la Carta ENOSA-A-0561-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, a través de la cual ELECTRONOROESTE S.A. (ENOSA), denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 17 de agosto de 2021, la cual generó el Expediente N° 20210112022568.
Con fecha 17 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su requerimiento de información, señalando que lo solicitado deberá ser comprimido y entregado vía correo electrónico, respecto de lo siguiente:
“(…)
1. Copia del Contrato N° 265-2017-ENOSA-RP, contrato de la obra “Suministro, Transporte, Montaje, obras Civiles, Pruebas y Puesta en Servicio para la construcción de la SET Paita Industrial con un Transformador de 60/23/10 kV 30 MVA, Bahías de Alta Tensión y Celdas de Media Tensión en 10 kV Y 23 kV", suscrito entre ELECTRONOROESTE S.A. (en adelante, ENOSA) y CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.
2. Copia de las siguientes cartas y sus anexos:
- Carta Nro. R-0136/ENOSA de fecha 09/03/2020, mediante la cual se detalla la liquidación unilateral de cuentas del Contrato N° 265-2017-ENOSA-RP.
- Carta S/N de fecha 16/04/2020, mediante la cual la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. resolvió el convenio de cesión de derechos suscritos entre CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. y la empresa DITEC PROYECTOS S.A.C., con intervención de ENOSA.
- Carta Nro. CH-130-2020/GG/CH-HNOS de fecha 30/04/2020, remitida por la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. a ENOSA.
- Carta Nro. 120-2020/GG/CH-HNOS, de fecha 17 de abril del 2020, remitida por la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. a ENOSA.
- Carta Nro. 539-2019/GG/CH-HNOS, remitida por la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. a ENOSA.
- Carta Nro. 574-2019/GG/CH-HNOS, remitida por la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. a ENOSA”.
A través de la Carta ENOSA-A-0561-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, la entidad responde la solicitud del recurrente alegando que “(…) no es factible entregar la referida información que solicita, debido a que, dentro del marco normativo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el D.S. N° 21-2019-JUS, atendiendo a que, sólo se aplica para ELECTRONOROESTE S.A, como persona jurídica sujeta al régimen privado que presta y gestiona servicios públicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 27806, siendo que, sólo se encuentra obligada a entregar la siguiente información: a) sobre las características de los servicios públicos que presta; b) sus tarifas; y c) sobre las funciones administrativas.
Por lo tanto, visto esto y teniendo en cuenta la aplicación estricta del artículo 9° del T.U.O de la Ley N° 27806, la información solicitada no se encuentra dentro de los alcances legales antes indicados, y nada tiene que ver con las características del servicio, las tarifas o las funciones administrativas que ejercemos y ofrecemos a la fecha; siendo que, su solicitud deviene en no atendible por los fundamentos arriba antes señalados.
Por último, se hace necesario recalcar que, aún más no es posible atender su requerimiento de información y; por consiguiente deviene en infundado nuevamente, debido a que, lo que solicita se encuentra dentro de las excepciones previstas por el T.U.O de Ley N° 27806 en su artículo 17°, encontrándose la información solicitada como información comercial de carácter confidencial; aunado a ello por no ser parte su persona de la relación contractual que mantiene con nuestra empresa”.
El 9 de setiembre de 2021, el recurrente interpone a ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando que “(…) toda la información que posean las empresas del Estado será pública (salvo que se presente alguna de las excepciones legalmente establecidas), y no solamente aquella que se señala en el artículo 9 de la referida norma”; asimismo, refiere que “(…) toda información que posean las entidades que conforman la Administración Pública, entre las que se incluyen a las empresas del Estado, es de acceso público”; por tanto, “(…) ENOSA, como empresa del Estado, ha actuado contrariamente a derecho al señalar que solo está obligada a entregar la información que prevé el artículo 9 del TUO de la Ley de Transparencia”.
Mediante Resolución 001881-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con documento ENOSA-L-0673-2021, presentado a esta instancia el 29 de setiembre de 2021, la entidad remite “(…) el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada por el ciudadano Giuseppe Zolezzi Briones.
Asimismo, es necesario precisar que nuestra representada ha revaluado la denegatoria a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el ciudadano Giuseppe Zolezzi Briones en su primera oportunidad y; ha procedido a variarla por la entrega de la información solicitada en la forma y modo requerido por el mismo.
Por último, les solicitamos dejar sin efecto legal el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Giuseppe Zolezzi Briones, al haber sustraído la atención”.
En ese sentido, cabe señalar que de autos se advierte que con correo electrónico, del cual no se aprecia la fecha, enviado a la dirección electrónica señalada en la solicitud del recurrente, se notificó Carta ENOSA-A-0597-2021 a través de la cual se informó al recurrente “(…) que de conformidad con lo indicado por la entidad ELECTRONOROESTE S.A, luego de reevaluado vuestra solicitud, es posible atender satisfactoriamente su requerimiento de información solicitada y; por consiguiente procederemos a extenderle la información solicitada para sus fines pertinentes.
Con fecha 17 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su requerimiento de información, señalando que lo solicitado deberá ser comprimido y entregado vía correo electrónico, respecto de lo siguiente:
“(…)
1. Copia del Contrato N° 265-2017-ENOSA-RP, contrato de la obra “Suministro, Transporte, Montaje, obras Civiles, Pruebas y Puesta en Servicio para la construcción de la SET Paita Industrial con un Transformador de 60/23/10 kV 30 MVA, Bahías de Alta Tensión y Celdas de Media Tensión en 10 kV Y 23 kV", suscrito entre ELECTRONOROESTE S.A. (en adelante, ENOSA) y CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.
2. Copia de las siguientes cartas y sus anexos:
- Carta Nro. R-0136/ENOSA de fecha 09/03/2020, mediante la cual se detalla la liquidación unilateral de cuentas del Contrato N° 265-2017-ENOSA-RP.
- Carta S/N de fecha 16/04/2020, mediante la cual la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. resolvió el convenio de cesión de derechos suscritos entre CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. y la empresa DITEC PROYECTOS S.A.C., con intervención de ENOSA.
- Carta Nro. CH-130-2020/GG/CH-HNOS de fecha 30/04/2020, remitida por la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. a ENOSA.
- Carta Nro. 120-2020/GG/CH-HNOS, de fecha 17 de abril del 2020, remitida por la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. a ENOSA.
- Carta Nro. 539-2019/GG/CH-HNOS, remitida por la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. a ENOSA.
- Carta Nro. 574-2019/GG/CH-HNOS, remitida por la empresa CHIROQUE HERMANOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. a ENOSA”.
A través de la Carta ENOSA-A-0561-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, la entidad responde la solicitud del recurrente alegando que “(…) no es factible entregar la referida información que solicita, debido a que, dentro del marco normativo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el D.S. N° 21-2019-JUS, atendiendo a que, sólo se aplica para ELECTRONOROESTE S.A, como persona jurídica sujeta al régimen privado que presta y gestiona servicios públicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 27806, siendo que, sólo se encuentra obligada a entregar la siguiente información: a) sobre las características de los servicios públicos que presta; b) sus tarifas; y c) sobre las funciones administrativas.
Por lo tanto, visto esto y teniendo en cuenta la aplicación estricta del artículo 9° del T.U.O de la Ley N° 27806, la información solicitada no se encuentra dentro de los alcances legales antes indicados, y nada tiene que ver con las características del servicio, las tarifas o las funciones administrativas que ejercemos y ofrecemos a la fecha; siendo que, su solicitud deviene en no atendible por los fundamentos arriba antes señalados.
Por último, se hace necesario recalcar que, aún más no es posible atender su requerimiento de información y; por consiguiente deviene en infundado nuevamente, debido a que, lo que solicita se encuentra dentro de las excepciones previstas por el T.U.O de Ley N° 27806 en su artículo 17°, encontrándose la información solicitada como información comercial de carácter confidencial; aunado a ello por no ser parte su persona de la relación contractual que mantiene con nuestra empresa”.
El 9 de setiembre de 2021, el recurrente interpone a ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando que “(…) toda la información que posean las empresas del Estado será pública (salvo que se presente alguna de las excepciones legalmente establecidas), y no solamente aquella que se señala en el artículo 9 de la referida norma”; asimismo, refiere que “(…) toda información que posean las entidades que conforman la Administración Pública, entre las que se incluyen a las empresas del Estado, es de acceso público”; por tanto, “(…) ENOSA, como empresa del Estado, ha actuado contrariamente a derecho al señalar que solo está obligada a entregar la información que prevé el artículo 9 del TUO de la Ley de Transparencia”.
Mediante Resolución 001881-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con documento ENOSA-L-0673-2021, presentado a esta instancia el 29 de setiembre de 2021, la entidad remite “(…) el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada por el ciudadano Giuseppe Zolezzi Briones.
Asimismo, es necesario precisar que nuestra representada ha revaluado la denegatoria a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el ciudadano Giuseppe Zolezzi Briones en su primera oportunidad y; ha procedido a variarla por la entrega de la información solicitada en la forma y modo requerido por el mismo.
Por último, les solicitamos dejar sin efecto legal el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Giuseppe Zolezzi Briones, al haber sustraído la atención”.
En ese sentido, cabe señalar que de autos se advierte que con correo electrónico, del cual no se aprecia la fecha, enviado a la dirección electrónica señalada en la solicitud del recurrente, se notificó Carta ENOSA-A-0597-2021 a través de la cual se informó al recurrente “(…) que de conformidad con lo indicado por la entidad ELECTRONOROESTE S.A, luego de reevaluado vuestra solicitud, es posible atender satisfactoriamente su requerimiento de información solicitada y; por consiguiente procederemos a extenderle la información solicitada para sus fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala