Resolución N.° 001999-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01738-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES FRIMMCH EXPRESS S.A.C, representada por el Sr. Martín Quiroga Allpacca, contra el correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021, que contiene el Informe N° 121-2021- SGTSV/GSCV/MVMT, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de julio de 2021 mediante Registro N° 1294.
Con fecha 26 de julio de 2021, la empresa recurrente solicitó a la entidad copia de todas las Actas de Fiscalización ATU (Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao) del mes de febrero de 2021.
A través del correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021, que contiene el Informe N° 121-2021-SGTSV/GSCV/MVMT, la entidad comunica a la empresa recurrente que no cuenta con la documentación solicitada, pues las actas requeridas fueron devueltas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
Con fecha 24 de agosto de 2021 la empresa recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando que esta debía reencausar su solicitud a la entidad que cuenta con la información requerida.
Mediante Resolución N° 001883-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 26 de julio de 2021, la empresa recurrente solicitó a la entidad copia de todas las Actas de Fiscalización ATU (Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao) del mes de febrero de 2021.
A través del correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021, que contiene el Informe N° 121-2021-SGTSV/GSCV/MVMT, la entidad comunica a la empresa recurrente que no cuenta con la documentación solicitada, pues las actas requeridas fueron devueltas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
Con fecha 24 de agosto de 2021 la empresa recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando que esta debía reencausar su solicitud a la entidad que cuenta con la información requerida.
Mediante Resolución N° 001883-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala