Resolución N.° 002000-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01767-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2021, interpuesto por PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, representada por el Sr. Carlos Enrique Corbella Espinoza, contra la Carta N° 0201-2021/MINEM-SG-OADAC notificada con fecha 13 de agosto de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de julio de 2021 mediante Registro N° 3181336.
Con fecha 27 de julio de 2021 la empresa recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1. Las comunicaciones cursadas por la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y/o del Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos entre los años 2014 al 2021. Esto incluye particularmente, pero sin limitarse: a. La Comunicación fechada el 12 de julio de 2017, bajo el registro OL PER 5/2017. b. La Comunicación fechada el 27 de agosto de 2015, bajo el registro PER 4/2015. c. La Comunicación fechada el 28 de mayo de 2015, bajo el registro PER 1/2015. d. La Comunicación fechada el 8 de diciembre de 2014, bajo el registro PER 3/2014. e. Cualquier comunicación recibida durante el año 2021, 2020, 2019, 2018, similares a las mencionadas. 2. En relación con el punto anterior, se solicita acceso a las respuestas remitidas por el Estado peruano a dichas comunicaciones, en el caso de que así se haya hecho, así como a los expedientes administrativos formados a raíz de tales comunicaciones. 3. Finalmente, toda documentación de carácter técnico, administrativo o legal, preparada por el Ministerio de Energía y Minas y/o sus dependencias internas, que obre en las comunicaciones cursadas con los Relatores Especiales de Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y/o Relatores Especiales sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, vinculadas con, o que hagan referencia a la situación del lote 1AB (actual Lote 192)”.
Con fecha 13 de agosto de 2021, mediante Carta N° 0201-2021/MINEM-SG-OADAC, la entidad comunicó a la empresa recurrente que solo se contaba con el “Oficio Múltiple N° 034-2021-JUS/DGDH” (sic) y sus respectivos anexos, respuesta sustentada en el Informe Técnico N° 088-2021-MINEM/DGH-DEEH, el cual concluyó que “De la búsqueda a la información solicitada, se concluye que la misma no obra en el acervo documentario de esta Dirección General y no se ha ubicado en los inventarios del Archivo Central de este Ministerio; siendo ello así, en el marco del Principio de Legalidad sustentado en el numeral 3.11 del presente Informe y de conformidad con el artículo 13 del TUO de la Ley No. 27806, corresponde denegar la Solicitud de Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 27 de julio de 2021 la empresa recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1. Las comunicaciones cursadas por la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y/o del Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos entre los años 2014 al 2021. Esto incluye particularmente, pero sin limitarse: a. La Comunicación fechada el 12 de julio de 2017, bajo el registro OL PER 5/2017. b. La Comunicación fechada el 27 de agosto de 2015, bajo el registro PER 4/2015. c. La Comunicación fechada el 28 de mayo de 2015, bajo el registro PER 1/2015. d. La Comunicación fechada el 8 de diciembre de 2014, bajo el registro PER 3/2014. e. Cualquier comunicación recibida durante el año 2021, 2020, 2019, 2018, similares a las mencionadas. 2. En relación con el punto anterior, se solicita acceso a las respuestas remitidas por el Estado peruano a dichas comunicaciones, en el caso de que así se haya hecho, así como a los expedientes administrativos formados a raíz de tales comunicaciones. 3. Finalmente, toda documentación de carácter técnico, administrativo o legal, preparada por el Ministerio de Energía y Minas y/o sus dependencias internas, que obre en las comunicaciones cursadas con los Relatores Especiales de Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y/o Relatores Especiales sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, vinculadas con, o que hagan referencia a la situación del lote 1AB (actual Lote 192)”.
Con fecha 13 de agosto de 2021, mediante Carta N° 0201-2021/MINEM-SG-OADAC, la entidad comunicó a la empresa recurrente que solo se contaba con el “Oficio Múltiple N° 034-2021-JUS/DGDH” (sic) y sus respectivos anexos, respuesta sustentada en el Informe Técnico N° 088-2021-MINEM/DGH-DEEH, el cual concluyó que “De la búsqueda a la información solicitada, se concluye que la misma no obra en el acervo documentario de esta Dirección General y no se ha ubicado en los inventarios del Archivo Central de este Ministerio; siendo ello así, en el marco del Principio de Legalidad sustentado en el numeral 3.11 del presente Informe y de conformidad con el artículo 13 del TUO de la Ley No. 27806, corresponde denegar la Solicitud de Acceso a la Información Pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala