Resolución N.° 002001-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01772-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la Carta N°. 000017-2021-CG/GRPU notificada por correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2021, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de agosto de 2021 con Expediente N° 08-2021-0060722.
Mediante solicitud de fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad :
“1. Copia en digital de todos los oficios emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
2 Copia en digital de todos los memorando emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
3 Copia en digital de todos las cartas emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
4 Copia en digital de todos los proveídos emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
5 Copia en digital de todas las hojas informativas emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
6 Copia en digital de todos los correos emitidos del correo desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
7 Copia en digital de todos los correos recibidos del correo desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
8 Copia en digital de todos los documentos emitidos por la Gerencia Regional de Control de Puno que no se hayan indicado en los numerales del 1 al 5 desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.”.
Mediante Carta N°. 000017-2021-CG/GRPU notificada por correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2021 la entidad le comunica al recurrente que la información será entregada el 17 de setiembre de 2021.
Con fecha 1 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud señalando que en la respuesta la entidad establece plazo de entrega, lo cual no se encuentra enmarcado en la Ley de Transparencia.
Mediante Resolución 001889-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.
Mediante escrito presentado ante esta instancia con fecha 28 de setiembre de 2021 la entidad refiere que mediante correo electrónico de fecha 24 de setiembre de 2021 la Gerencia Regional de Control de Puno atendió la solicitud del recurrente.
Mediante solicitud de fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad :
“1. Copia en digital de todos los oficios emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
2 Copia en digital de todos los memorando emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
3 Copia en digital de todos las cartas emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
4 Copia en digital de todos los proveídos emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
5 Copia en digital de todas las hojas informativas emitidos por la gerencia Regional de Control de Puno desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
6 Copia en digital de todos los correos emitidos del correo desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
7 Copia en digital de todos los correos recibidos del correo desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.
8 Copia en digital de todos los documentos emitidos por la Gerencia Regional de Control de Puno que no se hayan indicado en los numerales del 1 al 5 desde el 01 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2021.”.
Mediante Carta N°. 000017-2021-CG/GRPU notificada por correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2021 la entidad le comunica al recurrente que la información será entregada el 17 de setiembre de 2021.
Con fecha 1 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud señalando que en la respuesta la entidad establece plazo de entrega, lo cual no se encuentra enmarcado en la Ley de Transparencia.
Mediante Resolución 001889-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.
Mediante escrito presentado ante esta instancia con fecha 28 de setiembre de 2021 la entidad refiere que mediante correo electrónico de fecha 24 de setiembre de 2021 la Gerencia Regional de Control de Puno atendió la solicitud del recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala