Resolución N.° 001869-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00291-2018-JUS/TTAIP de 15 de agosto de 2018, interpuesto por JOSÉ LUIS VILCHEZ DE LOS RÍOS contra la respuesta contenida en el Oficio N° 2907-2018-EF/45.01, notificado el 7 de agosto de 2018, a través del cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Ruta N° 116096 de fecha 19 de julio de 2018.
Con fecha 19 de julio de 2018, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copias debidamente autenticadas del Anexo 3-Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y ejecución- Otros sectores sin incluir Educación, específicamente del Organismo de Formalización de la Propiedad- COFOPRI, a que se hace referencia en el artículo 4 del Decreto Supremo 126-2018-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2018.” (sic)
Mediante Oficio N° 2907-2018-EF/45.01, notificado el 7 de agosto de 2018, la entidad atendió la solicitud a través del contenido del Memorando N° 292-2018 EF/51.01, de fecha 31 de julio de 2018, emitido por la Dirección General de Contabilidad Pública. Cabe señalar que el último documento sostuvo lo siguiente:
“Al respecto, cabe indicar, que la Comisión Multisectorial reactivada por la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que dicha Comisión apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para continuar con el proceso de atención de pago de las citadas deudas, resultado que fue publicado con el Decreto Supremo Nº 126-2018-EF, el cual tiene cuatro Anexos que son de acceso público y puede encontrarse en el enlace: https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-9867/por-instrumento/decretossupremos?limit=20&limitstart=20”.
Estando a lo señalado, es de precisar que no es necesario que se entregue copia autenticada de la lista de beneficiarios para la atención de pago de sentencias del Organismo de Formalización de la Propiedad - COFOPRI, dado que es un documento de dominio público, oficializado con la publicación del Decreto Supremo Nº 126-2018-EF.” (sic)
(Subrayado agregado)
Con 14 de agosto de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis1, alegando que su petición no ha sido satisfecha, considerando que los documentos de respuesta constituyen una negativa arbitraria.
A través del Oficio N° 3888-2018-EF/45.01, presentado a esta instancia el 9 de octubre de 2018, la entidad se reafirma en los fundamentos esbozados en su respuesta, adjuntando el Memorando N° 379-2018-EF/51.01.
Mediante la Resolución N° 001727-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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