Resolución N.° 001896-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00318-2018-JUS/TTAIP de fecha 5 de setiembre de 2018, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la respuesta contenida en la Carta N° 328-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP, notificada mediante el correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2018, a través de la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD (SEDALIB S.A.) denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 4796 de fecha 3 de agosto de 2018.
Con fecha 3 de agosto de 2018, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) copia del documento por el cual SEDALIB S.A. aprueba el Reglamento Interno de Trabajo, más antecedentes con sus anexos”.
Mediante la Carta N° 328-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP, notificada a través del correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2018, la entidad comunicó al recurrente que para dar atención a su solicitud le adjuntaba “el Auto Subdirectoral N° 225-2010-LL-GGR-GRTPE-DPSC-SDNCRG el cual aprueba el RIT [Reglamento Interno de Trabajo] de SEDALIB S.A.”
Cabe señalar que del aludido Auto Subdirectoral N° 225-2010-LL-GGR-GRTPE-DPSC-SDNCRG de fecha 22 de setiembre de 2010, se aprecia que el mismo únicamente menciona en sus considerandos el número de registro a través del cual se resolvió aprobar el Reglamento Interno de SEDALIB, especificando que por un error material involuntario se consignó 133 artículos; y, en esa línea resuelve lo siguiente: “CORRIJASE el proveído de autorización de Reglamento Interno de la empresa SEDALIB S.A. donde dice 133 artículos, debiendo decir 132 artículos.”
Con fecha 5 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se declare fundado su recurso y alegó que la entidad
“(…) no ha cumplido con motivar su negativa de entregar al solicitante la información requerida; pues, no le fue solicitado el documento que subsana el error material incurrido en el documento que aprueba el RIT de SEDALIB S.A., sino, más bien una copia del físico del documento que aprueba el referido instrumento que supone venir acompañado del reglamento aprobado, además de sus antecedentes con sus anexos. (…)”.
Mediante la Resolución N° 001729-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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