Resolución N.° 001934-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01567-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de agosto de 2021, interpuesto por JAVIER TOMAS HERNANDEZ AGUILA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA con número de trámite virtual Nº 2986-2021-SG-MPI de fecha 5 de julio de 2021.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias de la siguiente información:
“- Informe Nº 856-2020-SGOPC-GDU-MPI, del 20 de marzo del 2020.
- lnforme Nº 86-2021-SGOPC-GDU-MPI, del 07 de junio del 2021.
Elaborados por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro de Ia Gerencia de Desarrollo Urbano y anexos, si lo tuviera.”
Mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001773-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias de la siguiente información:
“- Informe Nº 856-2020-SGOPC-GDU-MPI, del 20 de marzo del 2020.
- lnforme Nº 86-2021-SGOPC-GDU-MPI, del 07 de junio del 2021.
Elaborados por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro de Ia Gerencia de Desarrollo Urbano y anexos, si lo tuviera.”
Mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001773-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala