Resolución N.° 001719-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00297-2018-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2018, interpuesto por JOSÉ LUIS VÍLCHEZ DE LOS RÍOS contra el Oficio N° 036-2018-COFOPRI/UTDA-TRANSP notificado con fecha 9 de agosto de 2018, mediante el cual el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2018044873 de fecha 19 de julio de 2018.
Con fecha 19 de julio de 2018, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue “copias debidamente autenticadas del Anexo 3 - Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y ejecución - Otros sectores sin incluir Educación, específicamente del Organismo de Formalización de la Propiedad - COFOPRI, a que se hace referencia en el artículo 4 del Decreto Supremo 126-2018-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2018.” (sic)
A través del Oficio N° 036-2018-COFOPRI/UTDA-TRANSP de fecha 26 de julio de 2018, la entidad brindó respuesta a la solicitud del administrado, señalándole lo siguiente:
“(...) la Oficina de Administración indica, mediante correo electrónico, que lo solicitado por el ciudadano se encuentra publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en ese sentido no le corresponde a COFOPRI certificar mencionado documento al no haber sido elaborado por nuestra entidad.
Sin perjuicio de lo antes indicado se hace de conocimiento que el documento solicitado lo puede encontrar en el siguiente enlace: https://mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo_3_DS126_2018EF.pdf”
Además, obra en autos el Oficio N° 279-2018-COFOPRI/UTDA ingresado con fecha 5 de setiembre de 2018, mediante el cual la entidad adjuntó el cargo del Oficio N° 271-2018-COFOPRI/UTDA, presentado ante el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 3 de setiembre de 2018, en el cual se señala lo siguiente:
“(...) la Oficina de Administración de COFOPRI indica que lo requerido por el ciudadano no corresponde ser certificado al no haber sido elaborado por nuestra entidad, por lo que, se traslada el pedido a fin que se atienda directamente a ciudadano en copias certificadas (...)”.
Con fecha 15 de agosto de 2018, el recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, alegando que la respuesta brindada deviene en arbitraria, asumiendo que existe una negativa en brindar la información peticionada. Además, señala que, en el caso de que la entidad no se encuentre obligada a poseer la documentación requerida, esta debió reencauzar la solicitud hacia la entidad correspondiente.
Mediante la Resolución N° 001609-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° D000397-2021-COFOPRI-UTDA presentado con fecha 5 de agosto de 2021, la entidad reiteró los extremos de la denegatoria, puntualizando que:
“(...) COFOPRI solo podría autenticar copias de documentos que hayan sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Consecuentemente, la documentación materia de solicitud no podía haber sido autenticada por nuestra Entidad al no tratarse de información creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
(...) con Oficio N° 271-2018-COFOPRI/UTDA del 24.08.2018, se encauzó la SAIP al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pues el pedido de las copias autenticadas correspondía a un decreto supremo emitido por este ministerio para efectos que cumpla con proporcionar de manera directa al ciudadano lo requerido (...)”.
Con fecha 19 de julio de 2018, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue “copias debidamente autenticadas del Anexo 3 - Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y ejecución - Otros sectores sin incluir Educación, específicamente del Organismo de Formalización de la Propiedad - COFOPRI, a que se hace referencia en el artículo 4 del Decreto Supremo 126-2018-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2018.” (sic)
A través del Oficio N° 036-2018-COFOPRI/UTDA-TRANSP de fecha 26 de julio de 2018, la entidad brindó respuesta a la solicitud del administrado, señalándole lo siguiente:
“(...) la Oficina de Administración indica, mediante correo electrónico, que lo solicitado por el ciudadano se encuentra publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en ese sentido no le corresponde a COFOPRI certificar mencionado documento al no haber sido elaborado por nuestra entidad.
Sin perjuicio de lo antes indicado se hace de conocimiento que el documento solicitado lo puede encontrar en el siguiente enlace: https://mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo_3_DS126_2018EF.pdf”
Además, obra en autos el Oficio N° 279-2018-COFOPRI/UTDA ingresado con fecha 5 de setiembre de 2018, mediante el cual la entidad adjuntó el cargo del Oficio N° 271-2018-COFOPRI/UTDA, presentado ante el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 3 de setiembre de 2018, en el cual se señala lo siguiente:
“(...) la Oficina de Administración de COFOPRI indica que lo requerido por el ciudadano no corresponde ser certificado al no haber sido elaborado por nuestra entidad, por lo que, se traslada el pedido a fin que se atienda directamente a ciudadano en copias certificadas (...)”.
Con fecha 15 de agosto de 2018, el recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, alegando que la respuesta brindada deviene en arbitraria, asumiendo que existe una negativa en brindar la información peticionada. Además, señala que, en el caso de que la entidad no se encuentre obligada a poseer la documentación requerida, esta debió reencauzar la solicitud hacia la entidad correspondiente.
Mediante la Resolución N° 001609-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° D000397-2021-COFOPRI-UTDA presentado con fecha 5 de agosto de 2021, la entidad reiteró los extremos de la denegatoria, puntualizando que:
“(...) COFOPRI solo podría autenticar copias de documentos que hayan sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Consecuentemente, la documentación materia de solicitud no podía haber sido autenticada por nuestra Entidad al no tratarse de información creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
(...) con Oficio N° 271-2018-COFOPRI/UTDA del 24.08.2018, se encauzó la SAIP al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pues el pedido de las copias autenticadas correspondía a un decreto supremo emitido por este ministerio para efectos que cumpla con proporcionar de manera directa al ciudadano lo requerido (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala