Resolución N.° 001781-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00311-2018-JUS/TTAIP de fecha 29 de agosto de 2018, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS TERRESTRES DE LA REGIÓN UCAYALI, representada por Jesús Manuel Cárdenas Calderón, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI con registro de Expediente Nº 4185 de fecha 20 de julio de 2018.
Con fecha 20 de julio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la asociación recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
• “Copia simple de la norma donde indique textualmente que los vehículos de la categoría M2, que poseen carrocería - microbús y cuenten con menos de quince (15) asientos no cumplen con las características técnicas que señala el artículo 20º numeral 20.1.17 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y, que por el contrario los que cuenten con quince (15) asientos o más cumplen con las características técnicas, teniendo en cuenta que el numeral 20.1.17 del artículo 20º solo dice lo siguiente: "Para el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y regional, los asientos del vehículo deben estar fijados adecuadamente a la estructura del vehículo, contar con protectores de cabeza, con espalda de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehículo y cumplir con una distancia útil mínima de setenta y dos (72) centímetros entre asientos y tener un ancho mínimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centímetros"
• Copia autenticada de las siguientes resoluciones:
1. Resolución Directoral Regional Nº 131-2018-GRU-DRTC
2. Resolución Directoral Regional Nº 128-2018-GRU-DRTC
3. Resolución Directoral Regional Nº 135-2018-GRU-DRTC
4. Resolución Directoral Regional Nº 132-2018-GRU-DRTC
5. Resolución Directoral Regional Nº 134-2018-GRU-DRTC
6. Resolución Directoral Regional Nº 130-2018-GRU-DRTC
7. Resolución Directoral Regional Nº 136-2018-GRU-DRTC
8. Resolución Directoral Regional Nº 129-2018-GRU-DRTC
9. Resolución Directoral Regional Nº 133-2018-GRU-DRTC
10.Resolución Directoral Regional Nº 137-2018-GRU-DRTC
• Copia autenticada de la resolución de homologación de los inspectores de transporte terrestre de la Dirección Regional de Transporte de Comunicaciones de Ucayali.
• Copia simple del TUPA de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Ucayali, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 009-2016-GRU-CR, de fecha 07 de Julio de 2016, publicada en el Diario el Peruano con fecha 07 de Enero de 2017.”
Con fecha 29 de agosto de 2018, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001581-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de agosto de 2021, mediante Oficio Nº 371-2021-GRU-DRTC-DR, la entidad remite la documentación solicitada y asimismo informa que:
“(…) mediante Carta Nº 018-2018-GRU-DRTC-DR-OPP, de fecha 17/09/18, la Entidad cumplió con dar respuesta a la solicitud de fecha 20 de julio de 2018, realizada por el administrado Jesús Manuel Cárdenas Calderón.
Sin embargo, esta Dirección Regional no cumplió con informar al Tribunal de Transparencia, conforme lo habría solicitado. (…)”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001781-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 001781-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
249 KB