Resolución N.° 001875-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00325-2018-JUS/TTAIP de fecha 10 de setiembre de 2018, interpuesto por ALEJANDRO SILVINO ACOSTA MARTÍNEZ contra la Carta N° 1876-2018-MML/SGC-FREI notificada el 3 de setiembre de 2018, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con registro DS Nº 248255 de fecha 21 de agosto de 2018.
Con fecha 21 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia de la Resolución de fecha 09-11-2007, Otorgada a la PROCURADURÍA MUNICIPAL, donde se le indica ejecutar la MINISTRACION PROVISIONAL, al amparo de lo dispuesto por la LEY Nº 25050 promulgada el 20 de junio de 1989.” (sic)
Mediante Carta N° 1876-2018-MML/SGC-FREI de fecha 28 de agosto de 2018, la entidad informa al recurrente que la Procuraduría Pública Municipal, con Memorando Nº 4366-2018-MML/PPM, comunicó lo siguiente:
" (…) el administrado deberá solicitarlo ante el juzgado donde se tramita el proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 del C.P.C. y el I del Título Preliminar del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, se tiene que la entidad de la administración pública que debe atender las solicitudes de copias de expedientes judiciales en trámite o concluidas es el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento previsto en la norma respetando las excepciones contenidas en el TUO de la ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública." (sic)
Mediante escrito de fecha 10 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Carta N° 1876-2018-MML/SGC-FREI, alegando lo siguiente:
“ (…) que el Art. 139 del Código Procesal Civil, no es de aplicación al recurrente, por cuanto no es parte del proceso judicial, llevado a cabo en el 12º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, cuyo Exp. Es el 49-2000, es más dicho proceso está en trámite, por lo tanto no le corresponde pedir dicha información al poder judicial; pero sí, a la entidad administrativa quien tiene dicha información, como así lo declaro el Procurador Público de Lima, mediante Carta Nº 114-2018-MML/PPM de fecha 06AGO2018, cursada al recurrente.
Asimismo, el otro argumento expresado en la Carta apelada, es que la información solicitada, se encuentra dentro de las excepciones de la ley 27806, sin especificar en que Artículo de dicha ley, impide en este caso, el acceso a la información pública, afectando la motivación del acto administrativo (Art. 6 de la ley 27444). Teniendo en cuenta, que el recurrente no esta pidiendo copia de un expediente judicial, sino, un documento que obra en la Procuraduría pública, dentro del falso expediente de un proceso judicial, donde la municipalidad de Lima es parte activa.” (sic)
Mediante Resolución N° 001692-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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