Resolución N.° 001912-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00343-2018-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2018, interpuesto por RICARDO KANASHIRO ROMERO contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2018, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, denegó las solicitudes de acceso a la información pública de fecha 31 de agosto de 2018, registradas con N°88015401, N° 88015400 y N° 88015399.
Con fecha 31 de agosto de 2018, el recurrente presento a la entidad tres solicitudes de acceso a la información pública registradas con N° 88015401, N° 88015400 y N° 88015399, y en todas solicitó se remita a su correo electrónico: “mediante Inf. Legal 66-18-8E1000 e Inf 96-18-8B1200 se determina en mayo/2018 que CP Energy presentó documentación falsa para acreditar requisitos de calificación en CP 50 – 2017- 8B1200. Favor remitir documentos relacionados a la nulidad según 43.6 del RLCE”.
Mediante correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2018, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “Cumplimos con informarle que, la SUNAT no ha declarado la nulidad del contrato de la referencia y, los documentos relacionados a la situación legal del proveedor en referencia, estos contienen información confidencial al amparo del artículo 17, numeral 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, dadas las acciones administrativas interpuestas por la Procuraduría Pública Adjunta de la SUNAT ante el Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE, que da inicio al procedimiento sancionar según lo establecido en el artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, constituyendo información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, por lo cual su pedido es denegado”.
Con fecha 14 de setiembre de 2018, el recurrente presentó su recurso de apelación materia de análisis, al considerar que los documentos solicitados no corresponden a una investigación referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, precisando que se ha solicitado aquella información que contiene el análisis costo – beneficio de declarar la nulidad o de conservar el contrato derivado del Concurso Público 50-2017-8B1200, análisis que no tiene relación con el proceso sancionador sino con la aplicación de la Ley de Contrataciones.
Mediante Resolución N° 001826-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de agosto de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000008-2021-SUNAT/808000, ingresado a esta instancia el 26 de agosto de 2021, la entidad formula sus descargos, señalando:
“a) Con motivo de la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°007549-2021-JUS/TTAIP, luego de haber revisado los antecedentes del caso, se advirtió que, dado el tiempo transcurrido desde los eventos señalados en los párrafos precedentes, con fecha 10 de marzo de 2020 el Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 824-2020-TCE-S1, por la cual resolvió sancionar a la empresa CP ENERGY & AIR CONDITIONING S.A.C. por un periodo de 42 meses, es decir, culminó el procedimiento sancionador, motivo por el cual fue posible entregar la información requerida por el ciudadano.
b) En ese sentido, se adjuntó a la notificación respectiva la documentación requerida por el solicitante, con lo cual se le facilitó el acceso al:
i. Memorándum N° 158-2018-SUNAT8B1000 (de fecha 11/05/2018)
ii. Memorándum N° 202-2018-SUNAT8B1000 (de fecha 13/06/2018)
iii. Informe Técnico N° 678-2018-SUNAT8B6100 (de fecha 26/06/2018)
iv. Memorándum N° 242-2018-SUNAT8B6100 (de fecha 26/06/2018)
v. Memorándum N° 207-2018-SUNAT8B6000 (de fecha 26/06/2018)” (sic).
Con fecha 31 de agosto de 2018, el recurrente presento a la entidad tres solicitudes de acceso a la información pública registradas con N° 88015401, N° 88015400 y N° 88015399, y en todas solicitó se remita a su correo electrónico: “mediante Inf. Legal 66-18-8E1000 e Inf 96-18-8B1200 se determina en mayo/2018 que CP Energy presentó documentación falsa para acreditar requisitos de calificación en CP 50 – 2017- 8B1200. Favor remitir documentos relacionados a la nulidad según 43.6 del RLCE”.
Mediante correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2018, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “Cumplimos con informarle que, la SUNAT no ha declarado la nulidad del contrato de la referencia y, los documentos relacionados a la situación legal del proveedor en referencia, estos contienen información confidencial al amparo del artículo 17, numeral 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, dadas las acciones administrativas interpuestas por la Procuraduría Pública Adjunta de la SUNAT ante el Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE, que da inicio al procedimiento sancionar según lo establecido en el artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, constituyendo información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, por lo cual su pedido es denegado”.
Con fecha 14 de setiembre de 2018, el recurrente presentó su recurso de apelación materia de análisis, al considerar que los documentos solicitados no corresponden a una investigación referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, precisando que se ha solicitado aquella información que contiene el análisis costo – beneficio de declarar la nulidad o de conservar el contrato derivado del Concurso Público 50-2017-8B1200, análisis que no tiene relación con el proceso sancionador sino con la aplicación de la Ley de Contrataciones.
Mediante Resolución N° 001826-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de agosto de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000008-2021-SUNAT/808000, ingresado a esta instancia el 26 de agosto de 2021, la entidad formula sus descargos, señalando:
“a) Con motivo de la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°007549-2021-JUS/TTAIP, luego de haber revisado los antecedentes del caso, se advirtió que, dado el tiempo transcurrido desde los eventos señalados en los párrafos precedentes, con fecha 10 de marzo de 2020 el Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 824-2020-TCE-S1, por la cual resolvió sancionar a la empresa CP ENERGY & AIR CONDITIONING S.A.C. por un periodo de 42 meses, es decir, culminó el procedimiento sancionador, motivo por el cual fue posible entregar la información requerida por el ciudadano.
b) En ese sentido, se adjuntó a la notificación respectiva la documentación requerida por el solicitante, con lo cual se le facilitó el acceso al:
i. Memorándum N° 158-2018-SUNAT8B1000 (de fecha 11/05/2018)
ii. Memorándum N° 202-2018-SUNAT8B1000 (de fecha 13/06/2018)
iii. Informe Técnico N° 678-2018-SUNAT8B6100 (de fecha 26/06/2018)
iv. Memorándum N° 242-2018-SUNAT8B6100 (de fecha 26/06/2018)
v. Memorándum N° 207-2018-SUNAT8B6000 (de fecha 26/06/2018)” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala