Resolución N.° 001916-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01557-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el PODER JUDICIAL con Registros Nº PJ0000010976 y PJ0000010978 ambas de fecha 13 de julio de 2021.
Con fecha 13 de julio de 2021, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información en CD:
- Solicitud con Registro N° PJ0000010976:
“a) Copia de TODAS las resoluciones de improcedencia liminar en demandas de amparo que haya expedido la juez provisional y/o supernumeraria Soledad Amparo Blácido Báez durante el año 2021, hasta la fecha de presentación de esta solicitud.
b) Copia de TODAS las resoluciones admisorias en demandas de amparo que haya expedido la juez provisional y/o supernumeraria Soledad Amparo Blácido Báez durante el año 2021, hasta la fecha de presentación de esta solicitud.
c) Resumen de la información señalada en los literales a) y b), en el sentido que se indique una relación de demandas de amparo admitidas y rechazadas, indicándose número de expediente y fecha de ingreso (no se pide nombre de las partes).
d) Relación de las demandas de amparo que la juez provisional y/o supernumeraria Soledad Amparo Blácido Báez que NO HA PROVISTO con la primera resolución hasta la fecha, indicándose número de expediente y fecha de ingreso (no se pide nombre de las partes)
La información deberá entregarse mediante CD o CDs, en el que cada resolución corresponda a un archivo distinto.” [sic]
- Solicitud con Registro N° PJ0000010978:
“(…)
b) Copia de TODO el expediente en el que la resolución correspondiente, por sí o por informe previo, JUSTIFIQUE O MOTIVE el nombramiento de los jueces provisionales y/o supernumerarios Yony César Aquino Quintana, Soledad Amparo Blácido Báez y Elizabeth Noemí Salas Fuentes (…)
La información deberá entregarse mediante CD” [sic]
Con fecha 5 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegadas sus solicitudes de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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