Resolución N.° 001935-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01597-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHAVEZ contra la Carta Nº 024-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 5 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de mayo de 2021.
Con fecha 31 de mayo de 2021, el recurrente en virtud de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad:
“Me detalle si se han otorgado adelantos para disponer de materiales o insumos a favor del contratista Consorcio Lima, en el ejercicio 2020 y 2021, que ejecuta la obra “Mejoramiento de la carretera Vecinal Ruta Mo-518, tramo Centro Poblado Los Ángeles – CP Yacango, Provincia Mariscal Nieto – Moquegua”. Y dentro de la Ejecución del contrato Nro. 030-2018-GA/GM/A/MPMN. De ser el caso los importes que se han aplicado en penalidades. De ser el caso los montos y fechas en las cuales se otorgaron los adelantos.” (sic)
Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001804-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001935-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 001935-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
231 KB