Resolución N.° 001599-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01466-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de julio de 2021, interpuesto por la JUNTA VECINAL DE LA CALLE PARÍS representada por su Presidente, señor Michael Alberto Paredes Torres, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL el 1 de julio de 2021, generándose el Expediente N° I20210007550.
Con fecha 1 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Memorando Nº 016-2021-OTIC/MDSM y anexos.
2. Informe Nº 233-2021-SGOP-GDU/MDSM y anexos”.
El 19 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, requiriéndose se ordene la entrega de los documentos solicitados.
Mediante Resolución 001532-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Escrito N° 01, presentado a esta instancia el 8 de agosto de 2021, a través del cual la entidad remite a esta instancia el expediente que se generó para la atención de la solicitud materia de análisis; asimismo, puso a disposición sus descargos señalando lo siguiente:
“(…)
3. Posteriormente, se tiene que con fecha 02 de julio de 2021, mediante Memorándum N° 079-2021-SGOP-GDU/MDSM, la sub Gerencia de Obras Públicas nos remitió copia del Informe N° 233-2021-SGOP-GDU/MDSM (el cual adjunta un cuadro Excel).
4. Del mismo modo, con fecha 22 de julio de 2021, mediante Memorando N° 051-2021-OTIC/MDSM, la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones nos remitió copia del Memorando N° 016-2021-OTIC/MDSM y anexo.
5. En consecuencia, mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2021, se puso a conocimiento del administrado sobre la información recibida por las respectivas áreas en atención a su solicitud formulada, precisando que dada la fase de reactivación de actividades económicas dispuestas por el ejecutivo, hasta la fecha, la capacidad de atención de las entidades de la administración pública (gobiernos locales) no se encuentran atendiendo a un 100% de su capacidad operativa.
6. Sin perjuicio de lo señalado, y cumpliendo los protocolos y medidas preventivas de bioseguridad, la documentación se informó al administrado que la documentación solicitada se encuentra disponible en la Unidad de Administración Documentaria y Archivo en copia simple, precisando el costo de reproducción y el monto total que deberá de pagar por el mismo, no obstante a la fecha, el administrado no se ha acercado a recoger la referida documentación”. (Subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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