Resolución N.° 000024-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01228-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2020, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA contra la Notificación Policial remitida mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2020, mediante la cual la COMISARÍA SANTA MARTA DE AREQUIPA - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2020.
Con fecha 5 de octubre de 2020, el recurrente presentó al Ministerio del Interior una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 28 DE ABRIL DE 2019 POR LUCIA ADRIANA PRIETO ROSAS EN LA SECCIÓN DE FALTAS Y FAMILIA DE LA COMISARÍA PNP SANTA MARTA DE LA CIUDAD DE AREQUIPA.” (sic)
El Ministerio del Interior reencausó al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, la referida solicitud de información a través del Oficio Nº 000006-2020/IN/SG/OACGD/EAIP de fecha 5 de octubre de 2020.
En atención al referido Oficio Nº 000006-2020/IN/SG/OACGD/EAIP, la Comisaría Santa Marta de Arequipa remitió al recurrente el correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2020, al cual adjuntó la NOTIFICACIÓN POLICIAL de fecha 19 de octubre de 2020 y la OCURRENCIA de fecha 28 de abril de 2019 emitida por la S3 PNP Nélida Olga Laura Vásquez, la misma que describe un hecho que tuvo como participantes a Lucia Adriana Prieto Rosas, Martina Ruth Machado Gutiérrez y Miguel Angel Roberto Cisneros García.
Con fecha 22 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, añadió que con fecha 20 de octubre de 2020, la entidad le notificó a su correo electrónico la NOTIFICACIÓN POLICIAL de fecha 19 de octubre de 2020 y la OCURRENCIA de fecha 28 de abril de 2019 emitida por la S3 PNP Nélida Olga Laura Vásquez, señalando que la respuesta recibida es ambigua, ya que dichos documentos no se relacionan con el requerimiento efectuado en su solicitud de información, motivo por el cual considera que la entidad aún no cumple con brindarle respuesta.
Mediante la Resolución N° 020105562020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los mismos que no fueron remitidos a esta instancia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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