Resolución N.° 001485-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00643-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2020, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYHUAY con fecha 7 de julio de 2020.
Con fecha 7 de julio de 2020 el recurrente pidió a la entidad lo siguiente:
“(…)
1. Copia de la propuesta técnica de la obra “ampliación y rehabilitación del sistema de agua potable en el distrito de Huayhuay”. (Año 2011)
2. Copia del Acta de Evaluación por parte del comité especial y/o de selección de la obra indicada líneas arriba.
3. Copia de resolución de alcaldía, donde figure el nombramiento de los miembros del comité especial o de selección para los procesos llevados a cabo los años 2011 y 2012.
(…)”
Con fecha 27 de julio de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020102812020 de fecha 25 de agosto de 2020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 7 de julio de 2020 el recurrente pidió a la entidad lo siguiente:
“(…)
1. Copia de la propuesta técnica de la obra “ampliación y rehabilitación del sistema de agua potable en el distrito de Huayhuay”. (Año 2011)
2. Copia del Acta de Evaluación por parte del comité especial y/o de selección de la obra indicada líneas arriba.
3. Copia de resolución de alcaldía, donde figure el nombramiento de los miembros del comité especial o de selección para los procesos llevados a cabo los años 2011 y 2012.
(…)”
Con fecha 27 de julio de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020102812020 de fecha 25 de agosto de 2020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala