Resolución N.° 001627-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01381-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2021, interpuesto por PRO ACTIONE contra el Oficio N° 001594-2021-MP-FN-JFS-LAMBAYEQUE remitido por correo electrónico de fecha 21 de junio de 2021, mediante el cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE encauzó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de junio de 2021.
Con fecha 17 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la asociación recurrente solicitó que se le “OTORGUE UNA (01) COPIAS CERTIFICADAS DE LO ACTUADO (disposición de apertura, actos de investigación realizados, descargo presentado por el quejado, resolución de archivo, etc.) en el Caso 2406075500-2019-34-0 (Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios) seguida contra ROMEL AGUSTÍN DÍAZ PAZ, precisando a Usted que la presente ya no es investigación reservada, dado que su estado es de ARCHIVO (...)” (sic).
Mediante Oficio N° 001594-2021-MP-FN-JFS-LAMBAYEQUE de fecha 18 de junio de 2021, la entidad encauzó la solicitud de la administrada ante la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, tomando en consideración el domicilio de la misma.
Con fecha 2 de julio de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS “(...) no consigna que, para presentar una solicitud de información, la dirección del solicitante corresponda al de la entidad que debiera otorgarla.”
Mediante Resolución N° 001512-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Informe N° 000016-2021-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE presentado con fecha 21 de julio de 2021, la entidad reiteró los extremos de la respuesta brindada a la administrada, precisando además que “(...) con fecha 15 de julio de 2021 esta presidencia recepcionó OFICIO N° 000651-2021-MP-FN-PJFICA, en el que solicita correrle traslado a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, el pedido de copias certificadas (...) lo cual se trasladó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, mediante OFICIO N° 001852-2021-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE de fecha 16 de julio del 2021, sin que ésta presidencia haya recibido respuesta a la fecha de emitido el presente informe, y desconociendo si la fiscalía ha emitido respuesta directa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica (Presidencia responsable de la atención de la presente solicitud).”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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