Resolución N.° 001445-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01232-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE ANGELES DEL SUR S.A.C contra la Carta N° 304-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 28 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública de fecha 21 de mayo de 2021, registrado con Expediente N° 5502 – 2021.
Con fecha 21 de mayo de 2021, la empresa recurrente solicitó a la entidad: “relación completa de Personas Jurídicas, autorizadas por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, para la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores, así como del número de resolución que otorga su permiso de operación y se indique la cantidad de vehículos que constituye su flota vehicular autorizada”.
Mediante la Carta N° 304-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 28 de mayo de 2021, la entidad brindó atención al pedido de la empresa recurrente, indicando: “cumplimos con entregar lo siguiente:
• Copia simple de la relación de personas jurídicas, autorizadas por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, para la prestación de servicio de transporte público en vehículos menores (02 folios).
• Asimismo, mediante el Memorando N° 167-2021-SGTSV-GSCV/MVES de fecha 27 de mayo de 2021, cursado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial indica que: “cabe precisar que luego de buscar en el acervo documentario físico y digital de esta Subgerencia, no se ubicó el número de Resolución de 3 empresas: Empresa de Transporte Expreso Villa S.A.C, Empresa de Transportes y Servicios Múltiples GIANKAR E.I.R.L y la Empresa de Transporte y Servicios Múltiples Nuevo Pachacamac S.A.C””.
Con fecha 8 de junio de 2021, la empresa recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad está obligada a poseer la información solicitada, y que no se le adjuntó el memorándum mediante el cual se indica que no se ha ubicado las resoluciones respecto de tres empresas, por lo que la entidad no ha acreditado haber agotado las acciones necesarias para ubicar lo requerido.
Mediante Resolución N° 001315-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante escrito ingresado a esta instancia el 28 de junio de 2021, la entidad representada por su Procurador Público se apersona al procedimiento y formula sus descargos mediante el Informe N° 195-2021-UGDA-SG/MVES, en el cual relata el trámite seguido a la solicitud de acceso a la información pública de la empresa recurrente, indicando que se brindó atención a la misma mediante Carta N° 304- 2021-UGDA-SG/MVES.
Con fecha 21 de mayo de 2021, la empresa recurrente solicitó a la entidad: “relación completa de Personas Jurídicas, autorizadas por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, para la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores, así como del número de resolución que otorga su permiso de operación y se indique la cantidad de vehículos que constituye su flota vehicular autorizada”.
Mediante la Carta N° 304-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 28 de mayo de 2021, la entidad brindó atención al pedido de la empresa recurrente, indicando: “cumplimos con entregar lo siguiente:
• Copia simple de la relación de personas jurídicas, autorizadas por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, para la prestación de servicio de transporte público en vehículos menores (02 folios).
• Asimismo, mediante el Memorando N° 167-2021-SGTSV-GSCV/MVES de fecha 27 de mayo de 2021, cursado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial indica que: “cabe precisar que luego de buscar en el acervo documentario físico y digital de esta Subgerencia, no se ubicó el número de Resolución de 3 empresas: Empresa de Transporte Expreso Villa S.A.C, Empresa de Transportes y Servicios Múltiples GIANKAR E.I.R.L y la Empresa de Transporte y Servicios Múltiples Nuevo Pachacamac S.A.C””.
Con fecha 8 de junio de 2021, la empresa recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad está obligada a poseer la información solicitada, y que no se le adjuntó el memorándum mediante el cual se indica que no se ha ubicado las resoluciones respecto de tres empresas, por lo que la entidad no ha acreditado haber agotado las acciones necesarias para ubicar lo requerido.
Mediante Resolución N° 001315-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante escrito ingresado a esta instancia el 28 de junio de 2021, la entidad representada por su Procurador Público se apersona al procedimiento y formula sus descargos mediante el Informe N° 195-2021-UGDA-SG/MVES, en el cual relata el trámite seguido a la solicitud de acceso a la información pública de la empresa recurrente, indicando que se brindó atención a la misma mediante Carta N° 304- 2021-UGDA-SG/MVES.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala