Resolución N.° 001489-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01331-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de junio de 2021, interpuesto por JOSÉ HUMBERTO ROMANÍ CRUZ contra las Cartas Nos 000008-2021-OAD-CSJMO-PJ y 000008-2021-OAD-CSJMO-PJ remitidas por correos electrónicos de fecha 28 de mayo de 2021, mediante las cuales la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA comunicó la liquidación del costo de reproducción para dar atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de mayo de 2021.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en tanto, el literal d) del mismo texto dispone que de no mediar respuesta en el referido plazo, el solicitante puede considerar denegado su pedido;
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 010300772020, en caso la entidad denegara la información requerida, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá resolver dicho recurso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su admisibilidad, conforme se precisa en el artículo 16-B del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM;
Que, mediante escrito de fecha 12 de junio de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, siendo elevado mediante el Oficio N° 000627-2021-OAD-CSJMO-PJ con fecha 23 de junio de 2021;
Que, mediante Carta N° 034-2021-JHRC ingresada con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente solicitó el desistimiento de su recurso de apelación;
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el párrafo 199.4 del artículo 199, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable;
Que, el numeral 200.5 del artículo 200 de la Ley N° 27444 señala que el desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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