Resolución N.° 001532-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de julio de 2021
VISTO el escrito s/n de fecha 6 de julio de 2021, presentado por CAYO CALLUPE LIMAY solicitando la reevaluación de la RESOLUCIÓN N° 001285-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de junio de 2021.
Que, mediante la RESOLUCIÓN N° 001285-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de junio de 2021 esta instancia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la entidad con fecha 5 de agosto de 2020 con Registro N° 2020-E01-055942;
Que, el artículo 1 de la referida resolución resolvió: “DECLARAR CONCLUIDO el Expediente de Apelación N° 01042-2021-JUS/TTAIP, interpuesto por CAYO CALLUPE LIMAY, al haberse producido la sustracción de la materia”;
Que, de autos se observa que la RESOLUCIÓN N° 001285-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de junio de 2021 fue notificada a la entidad en fecha 25 de junio de 2021;
Que, al respecto, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, señala que “El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal es competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias”; (subrayado agregado)
Que, mediante la RESOLUCIÓN N° 001285-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de junio de 2021 esta instancia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la entidad con fecha 5 de agosto de 2020 con Registro N° 2020-E01-055942;
Que, el artículo 1 de la referida resolución resolvió: “DECLARAR CONCLUIDO el Expediente de Apelación N° 01042-2021-JUS/TTAIP, interpuesto por CAYO CALLUPE LIMAY, al haberse producido la sustracción de la materia”;
Que, de autos se observa que la RESOLUCIÓN N° 001285-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de junio de 2021 fue notificada a la entidad en fecha 25 de junio de 2021;
Que, al respecto, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, señala que “El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal es competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias”; (subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala