Resolución N.° 001550-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01225-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2021, interpuesto por JAVIER ARTURO CARRIÓN OJEDA contra la respuesta contenida en el Oficio N° 44-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP, notificado el 26 de mayo de 2021, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 - TRUJILLO NOR OESTE denegó parcialmente la solicitud presentada con SISGEDO N° 06185831 – 05160586 de fecha 17 de mayo de 2021.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico, copia de la siguiente información:
“(…)
• Copia del Informe N° 098-2018-GRLL-GRESE-UGEL-03-TNO/CPA de fecha 19 de octubre del 2018.
• Copia del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 19 de Octubre del 2018, suscrita por los miembros de la CPPADD, en donde se determina que en relación la adulteración de Boletas de Ventas N°s. 0421 por S/ 320.00; Boleta de Venta 0418 por S/ 2550.00, dicha comisión se sustrae de investigar por cuanto textualmente indica: “…..deberá acudir a las instancias correspondientes a fin de que se determine la falsificación o adulteración de los documentos mencionados.”
• Copia del Informe N° 059-2018-GRLL-UGEL-03-TNO/CPA que obra en la autógrafa de la R.D. 3858-2018-GRLL-GRELL-UGEL 03-TNO de fecha 13 de julio 2018.
• Copia del Informe N° 80-2018-GRLL-GRSE-UGEL-03-TNO/CPA, que obra en la autógrafa de la R.D.04419 de fecha 20 SEP 2018.
• Copia de todos los informes preliminares, informe finales, informes técnicos e informes internos suscritos por los miembros de la CPPADD, correspondientes al año 2021 (DESDE ENERO A LA FECHA).” (sic)
Mediante el Oficio N° 44-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP, notificado por correo electrónico el 26 de mayo de 2021, la entidad denegó parcialmente la solicitud en los siguientes términos:
“Al respecto, mediante el presente se procede a entregar de acuerdo al documento b) de la referencia todos los documentos señalados en los numerales 1,2,3,4.
En lo referente al pedido 5, de acuerdo al informe de la referencia b) debo señalar que se está haciendo entrega además del Informe preliminar N°006-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 14 de abril del 2021 y del Informe preliminar N°008-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 30 de abril del 2021.
Con respecto a los otros informes preliminares y final correspondiente al 2021, no se proporcionan en atención a ser información confidencial de conformidad a lo normado en el numeral 3 del Art. 17 del TUO de la Ley Nro. 27806 (en razón de no haber transcurrido más de 06 meses desde el inicio del procedimiento sancionador).” (sic)
Asimismo, se adjuntó el Informe Nº 0026-2021-GRLL-GRELL-UGEL03TNO/CPA-RMAA, de fecha 24 de mayo del 2021, a través del cual el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes UGEL N°03-TNO, comunicó lo siguiente respecto del ítem 5 de la solicitud:
“(…)
3. Que, respecto al literal e), informamos que a la fecha se han emitido los siguientes informes:
i. Informe Preliminar N°001-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 24 de febrero del 2021, mediante el cual se instaura procedimiento administrativo disciplinario y que además forma parte del expediente SISGEDO N°5369430-4532858, el cual se encuentra en trámite y aun no se ha dictado resolución final que haya quedado consentida, por cuanto se encuentran inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17 de la Ley de Transparencia que establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de: “la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
ii. Informe preliminar N°002-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 24 de febrero del 2021, mediante el cual se declara no ha lugar de instauración de PAD, el cual forma parte del expediente SISGEDO N°5737784-4804575, la cual cuenta con Resolución que pone fin al PAD N°000521-2021, de fecha 26 de febrero del 2021, por cuanto se encuentran inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17 de la Ley de Transparencia que establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de: “la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
iii. Informe Preliminar N°003-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 24 de febrero del 2021, mediante el cual se instaura procedimiento administrativo disciplinario y que además forma parte del expediente SISGEDO N°05875396-04924279, el cual se encuentra en trámite, cuenta con R.D. de instauración de PAD N° 00522 de fecha 26 de febrero del 2021 el cual además cuenta con informe final N°002-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 29 de abril del 2021 y a su vez con resolución de sanción N°2741-2021, de fecha 04 de mayo del 2021, por cuanto se encuentran inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17 de la Ley de Transparencia que establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de: “la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
iv. Informe preliminar N°004-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 05 de abril del 2021, mediante el cual se declara no ha lugar de instauración de PAD, el cual forma parte del expediente SISGEDO N°05849362-04907483, la cual cuenta con Resolución que pone fin al PAD N°002617-2021, de fecha 13 de abril del 2021, por cuanto se encuentran inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17 de la Ley de Transparencia que establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de: “la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
v. Informe preliminar N°005-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 05 de abril del 2021, mediante el cual se declara no ha lugar de instauración de PAD, el cual forma parte del expediente SISGEDO N°5806923-4875285, la cual cuenta con Resolución que pone fin al PAD N°002618-2021, de fecha 13 de abril del 2021, por cuanto se encuentran inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17 de la Ley de Transparencia que establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de: “la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
vi. Informe preliminar N°006-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 14 de abril del 2021, mediante el cual se instaura de PAD, el cual forma parte del expediente SISGEDO N°05679334-04757263, la cual cuenta con Resolución instauración del PAD N°002717-2021, de fecha 30 de abril del 2021, el cual se encontraría inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17° de la ley de Transparencia, sin embargo se observa que el investigado es el solicitante, por cuanto se remite el informe en mención.
i. Informe preliminar N°007-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 29 de abril del 2021, mediante el cual se declara no ha lugar de instauración de PAD, el cual forma parte del expediente SISGEDO N°06042984-05053882, la cual cuenta con Resolución que pone fin al PAD N°002716-2021, de fecha 30 de abril del 2021, por cuanto se encuentran inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17 de la Ley de Transparencia que establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de: “la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”
ii. Informe preliminar N°008-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 30 de abril del 2021, mediante el cual se instaura de PAD, el cual forma parte del expediente SISGEDO N°05842391-04901290, la cual cuenta con Resolución instauración del PAD N°002717-2021, de fecha 30 de abril del 2021, el cual se encontraría inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17° de la ley de Transparencia, sin embargo se observa que el investigado es el solicitante, por cuanto se remite el informe en mención
iii. Informe final N°001-2021-GRLL-GRSE-UGEL03-TNO/CPA, de fecha 22 de febrero del 2021, mediante el cual se recomienda sancionar al investigado, el cual forma parte del expediente SISGEDO N°5315235-4494591, la cual cuenta con Resolución que pone fin al PAD N°000519-2021, de fecha 26 de febrero del 2021, por cuanto se encuentran inmerso en la exclusión señalada en el numeral 3, del artículo 17 de la Ley de Transparencia que establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de: “la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”. (sic)
Mediante el escrito de fecha 8 de junio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la denegatoria parcial a su solicitud de acceso a la información pública, señalando que, “(…) se me niega taxativamente la Información Pública solicitada mediante SISGEDO N° 06185831-05160586 de fecha 17 de mayo 2021, consignada en el numeral 5 del indicado expediente, trasgrediendo lo establecido en la Ley 27806 y sus reglamentos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública con la finalidad que dicho oficio sea revocado por el TRIBUNAL de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante la DENEGATORIA de brindarme información pública total conforme a Ley Y DISPONER A LA UGEL 03 TNO la entrega de la información solicitada, y disponer al ente superior la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32 , inciso 6 del D.S. N° 019-2017-JUS, a los funcionarios responsables de la negativa de brindar información bajo los mismos argumentos de ser información comprendida en el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la ley 27806 y que RENUENTEMENTE se niegan a brindar la información pública conforme a Ley.” (sic)
Mediante la Resolución 001424-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio N° 66-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP, ingresado a esta instancia con fecha 8 de julio de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, ratificando los términos de la respuesta originalmente otorgada al recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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