Resolución N.° 001521-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01316-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de junio de 2021, interpuesto por HERLINDA GONZÁLEZ CLAUDIO contra la Carta C.2021-0469-SG-UNALM remitida por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de junio de 2021.
Con fecha 2 de junio de 2021, la recurrente solicitó a la entidad “(...) una copia de la grabación del audio y vídeo de la reunión vía zoom llevada a cabo el día 01 de junio del 2021 a horas 16:00 entre el señor Rector y la directiva SUTUNA.”
Mediante la Carta C.2021-0469-SG-UNALM remitida por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, la entidad denegó la solicitud de la administrada, señalando que: “(...) la grabación requerida, es de uso confidencial de la autoridad y por motivos de imagen y seguridad institucional ninguna grabación es entregada.”
Con fecha 21 de junio de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que en la respuesta brindada por la entidad, esta no cumplió con mencionar ni fundamentar ninguna excepción regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS. Añade, además que en la reunión respecto de la cual se solicita la grabación, se trataron temas de carácter público “(...) en donde participamos los integrantes de la junta directiva del SUTUNA con el señor Rector, Vicerrector y varios funcionarios, se trató de algunos puntos del convenio colectivo 2018 (concurso interno de ascenso, entrega de vales de consumo por fiestas patrias, uniforme institucional, capacitaciones, reconocimiento de subsidio por trabajo remoto) y del contenido de una carta que ponía al descubierto ciertas irregularidades cometidas por el Director General de Administración y la jefa de la Unidad de Abastecimiento que fueron denunciados en diciembre del 2020, del cual se solicitó que designen una comisión para que instruyan el PAD y que hasta la fecha no existe ningún proceso administrativo disciplinario, hechos que tienen carácter público.”
Mediante Resolución N° 001404-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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