Resolución N.° 001523-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01321-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de junio de 2021, interpuesto por HERLINDA GONZÁLEZ CLAUDIO contra la Carta N° C.2021-0470-SG-UNALM notificada con fecha 17 de junio de 2021, mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de junio de 2021 mediante Carta N° 031-2021/SUTUNA.
Con fecha 2 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Copia de la relación nominal firmada del personal de trabajadores no docentes, nombrados, contratados en planilla y CAS, que han recibido hasta la fecha, las tarjetas de alimentación edenred por la suma de S/.500.00 y S/.200.00 soles, beneficios que corresponde por fiestas patrias, navidad y año nuevo.
2. Se informe los criterios adoptados para la entrega de las tarjetas de alimentación edenred por la suma de S/.500.00 y S/.200.00 soles, explicando porque a algunos, se les entrega solo una tarjeta y a otros se les entrega las dos tarjetas de S/.500.00 y S/.200.00 soles.
3. Se informe la cantidad de tarjetas edenred de S/.500.00 y S/.200.00 soles que hasta la fecha no han sido entregadas.” (sic)
Mediante la Carta Nº C.2021-0470-SG-UNALM notificada el 17 de junio de 2021, la entidad informa del plazo ampliatorio de quince (15) días adicionales para cumplir con el requerimiento de la información.
Frente a ello, a través del escrito de fecha 22 de junio de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación contra dicha respuesta ante esta instancia, alegando que en el presente caso no se cumple ninguna de los supuestos para declarar la prórroga establecida en el literal g) del artículo 11 de la Ley N° 27806; asimismo, cuando la entidad le comunicó el uso de dicha facultad, el plazo para proporcionar la información estaba vencido.
Mediante Resolución 001427-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de julio de 2021 la entidad remitió la Carta C.2021-0563-SG-UNALM, en la cual señaló que mediante Carta C.2021-0562-SG-UNALM se ha dado respuesta a la recurrente, anexando la Carta N° 0498-2021/DIGA, emitida por la Dirección General de Administración, a través de la cual se informa que:
“Al respecto, en Diciembre del 2020 al personal administrativo se le otorgó dos Vales de Alimentos, uno por el mes de Julio de S/ 200 y otro por el mes de Diciembre de S/ 500. Considerándose en el caso que el personal mantuvo contrato hasta el mes de junio, se le otorgó el primer vale, y en caso que el personal ingresó a prestar servicios después del mes de junio, se le otorgó el segundo vale. En el caso, del personal administrativo nombrado que cesó antes del mes de junio, se le otorgó el segundo vale.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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