Resolución N.° 001542-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01135-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN representado por Luis Alberto Herrera Vargas en su calidad de Secretario General, contra la Carta Nº 091-2021-JECB/GSGII/MDCGAL, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante el Oficio Nº 033-2021-SITRAMUN GAL/TACNA de fecha 30 de marzo de 2021.
Con fecha 30 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la siguiente información:
“a) PLANILLA NRO DE PLANILLA NRO. 833 DEL AÑO 2020.
CUYO ARCHIVO ESTA EN CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA” (sic)
Mediante la Carta Nº 091-2021-JECB/GSGII/MDCGAL de fecha 13 de abril de 2021, la entidad remitió al recurrente el Informe Nº 0555-2021-SGGRH-GA/MDCGAL, a través del cual le comunicó que la información respecto de la Planilla Nº 833-2020, tiene carácter confidencial por contener datos y conceptos de índole personal del servidor público, invocando lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS2. Asimismo, precisó que la solicitud de información no cumple con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, al señalar que el solicitante no tiene legitimidad para tal caso, por excederse en sus funciones como Secretario General del referido sindicato “SITRAMUN GAL”.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la respuesta brindada por la entidad, alegando que conforme al numeral 14 de la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 00001-2021-SP, por la cual se aprueban los LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS de este Colegiado, las planillas de pago de las entidades del Estado constituyen información pública, salvo los montos de los descuentos que se realicen a dicha remuneración, ni los rubros asociados a ellos en cuanto su divulgación constituya una invasión a la intimidad personal y familiar. Además, preciso que se le exigió el pago del monto de S/ 0.40, para el recojo de la Carta Nº 091-2021-JECB/GSGII/MDCGAL que adjunta el Informe Nº 0555-2021-SGGRH-GA/MDCGAL que deniega la información solicitada, lo cual no es acorde con la normativa vigente porque finalmente de su contenido se verifica que no se le está entregando la información solicitada; siendo que, con la finalidad de acreditar la actitud de la entidad, el recurrente adjuntó la respectiva tasa de pago cancelada con fecha 27 de abril de 2021
Cabe precisar que en el asunto del citado Oficio Nº 033-2021-SITRAMUN GAL/TACNA, el recurrente requirió copias simples y del contenido del mismo documento indica copias fedateadas; sin embargo, adjuntó al mismo el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, en el que señaló que la documentación sea entregada en copia simple, siendo ello reiterado en su recurso de apelación, por lo tanto, esta instancia se pronunciará respecto al acceso a la información solicitada en copias simples.
Mediante la Resolución N° 001395-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En virtud de ello, mediante el Oficio Nº 090-2021-SGGIL/MDCGAL, ingresado a esta instancia con fecha 8 de julio de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo; sin embargo, no formuló descargo alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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