Resolución N.° 001544-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01218-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de junio de 2021, interpuesto por MANUEL FRANCISCO TABARNE ZEGARRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con fecha 23 de marzo de 2021 y N° Registro 2021-0034827.
Con fecha 23 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Archivo Digital del Informe Nº 009-20-MML-IMP-DE/DGPT (Que concluye que lo resuelto por el Tribunal Constitucional: Que el polígono comprendido entre la Av. Tupac Amaru, Av. Naranjal y la carretera Panamericana Norte se encuentran en independencia).” (sic)
Con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001382-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de julio de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº D000109-2021-MML-SGC-FREI a través del cual remite la documentación solicitada e informa respecto de la Carta Nº 694-2021-MML-SGC-FREI cursada al recurrente, en donde le informó lo siguiente:
“(…) su requerimiento no corresponde ser atendida por esta corporación, sin embargo, el pedido será redireccionado al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, de conformidad con lo señalado en el artículo 11° de la citada Ley que establece: “En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.” (sic)
Con fecha 23 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Archivo Digital del Informe Nº 009-20-MML-IMP-DE/DGPT (Que concluye que lo resuelto por el Tribunal Constitucional: Que el polígono comprendido entre la Av. Tupac Amaru, Av. Naranjal y la carretera Panamericana Norte se encuentran en independencia).” (sic)
Con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001382-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de julio de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº D000109-2021-MML-SGC-FREI a través del cual remite la documentación solicitada e informa respecto de la Carta Nº 694-2021-MML-SGC-FREI cursada al recurrente, en donde le informó lo siguiente:
“(…) su requerimiento no corresponde ser atendida por esta corporación, sin embargo, el pedido será redireccionado al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, de conformidad con lo señalado en el artículo 11° de la citada Ley que establece: “En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala