Resolución N.° 001549-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01219-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de junio de 2021, interpuesto por JOSÉ MIGUEL MONJE VALLE RIESTRA contra la Carta N° 142-2021-MDPH-TyAIP, de fecha 20 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 18 de mayo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 2574.
Con fecha 18 de mayo de 2021, el recurrente solicitó copia simple de los “(…) PLANOS DE ESTRUCTURA Y ARQUITECTURA DE LA LICENCIA N° 007-2021-SGOPyCyOP-GDUCT/MDPH.” (sic)
Mediante la Carta N° 142-2021-MDPH-TyAIP, de fecha 20 de mayo de 2021, que adjunta el Informe N° 229-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH, de la misma fecha, notificada el 1 de junio de 2021, la entidad denegó la entrega de la información requerida señalando:
“Al respecto le informamos que se ha hecho la búsqueda correspondiente en nuestros archivos existentes, encontrándose el expediente solicitado por el administrado.
Asimismo, le comunicamos que no es posible entregarle los planos solicitados por no ser el titular del predio”. (sic)
A través del referido informe, el Sub Gerente de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas (e) menciona el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, referido al derecho de acceso a la información pública, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señalando que “se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales” e invoca el numeral 5 del artículo 17 de la misma norma que señala la confidencialidad de “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado” y concluye que no resulta posible brindarle los planos por no ser el titular del predio.
Con fecha 3 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que al amparo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, toda documentación financiada por el presupuesto público, posea o administre como la información del catastro urbano, constituye información de naturaleza pública, y que lo requerido no se enmarca en ninguna de las excepciones establecidas en la ley de la materia.
Mediante la Resolución N° 001423-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 9 de julio de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 097-2021-SG/MDPH, a través del cual hace de conocimiento que mediante el Oficio N° 081-2021-SG/MDPH (oficio de elevación del recurso de apelación), cumplió con elevar el expediente administrativo, remitiéndolo una vez más para los fines pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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