Resolución N.° 001551-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01227-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2021, interpuesto por CLAUDIA VERONICA ARIAS TELLES contra la respuesta contenida en el Oficio N° 136-2021-GRM/GGR-SG de fecha 13 de mayo de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA denegó la solicitud presentada con Expediente N° 964562 de fecha 11 de mayo de 2021 y Documento N° 1354753.
Con fecha 11 de mayo de 2021, la recurrente solicitó copia certificada de la siguiente información:
“Copia certificada de los contratos del servidor encargado de la Procuraduría del Gobierno Regional de Moquegua José Ascención Vergaray Ramos, periodo comprendido desde Febrero del 2019 a Mayo del 2021. Copia de las boletas de pago respectivas.” (sic)
Mediante el Oficio N° 136 -2021-GRM/GGR-SG de fecha 13 de mayo de 2021, la entidad remitió copia del Informe N° 906-2021-GRM/ORA-ORH, de la misma fecha, emitido por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que concluye en lo siguiente:
“Sobre el particular, se advierte que verificado los contratos y boletas de pago del servidor Jose Ascención Vergaray Ramos, es necesario precisar que consignan datos de índole económico, nombres y apellidos, número del documento nacional de identidad (DNI), dirección domiciliaria, entre otros, los mismos que son atribuidos como datos sensibles y datos personales, que por su naturaleza y en caso de publicidad constituiría como invasión a la intimidad personal, en concordancia con el numeral 5 del articulo 2° de la Ley N°29733 - Ley de Protección de Datos Personales y el numeral 5 del articulo 17° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente.
En ese sentido, y conforme a los datos identificados en el párrafo anterior, constituiría una excepción al ejercicio del derecho, considerándose como información confidencial. Por lo tamo, no es posible entregar la información solicitada por la administrada Claudia Veronica Arias Telles, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad personal del servidor de quien se ha solicitado la información.” (sic)
Con fecha 4 de junio de 2021, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que los contratos y las boletas de pago de los servidores no constituyen información excluidas por ley, ya que es una información que forma parte del gasto público, por lo que solicita se ordene su entrega.
Mediante la Resolución N° 001425-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 11 de mayo de 2021, la recurrente solicitó copia certificada de la siguiente información:
“Copia certificada de los contratos del servidor encargado de la Procuraduría del Gobierno Regional de Moquegua José Ascención Vergaray Ramos, periodo comprendido desde Febrero del 2019 a Mayo del 2021. Copia de las boletas de pago respectivas.” (sic)
Mediante el Oficio N° 136 -2021-GRM/GGR-SG de fecha 13 de mayo de 2021, la entidad remitió copia del Informe N° 906-2021-GRM/ORA-ORH, de la misma fecha, emitido por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que concluye en lo siguiente:
“Sobre el particular, se advierte que verificado los contratos y boletas de pago del servidor Jose Ascención Vergaray Ramos, es necesario precisar que consignan datos de índole económico, nombres y apellidos, número del documento nacional de identidad (DNI), dirección domiciliaria, entre otros, los mismos que son atribuidos como datos sensibles y datos personales, que por su naturaleza y en caso de publicidad constituiría como invasión a la intimidad personal, en concordancia con el numeral 5 del articulo 2° de la Ley N°29733 - Ley de Protección de Datos Personales y el numeral 5 del articulo 17° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente.
En ese sentido, y conforme a los datos identificados en el párrafo anterior, constituiría una excepción al ejercicio del derecho, considerándose como información confidencial. Por lo tamo, no es posible entregar la información solicitada por la administrada Claudia Veronica Arias Telles, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad personal del servidor de quien se ha solicitado la información.” (sic)
Con fecha 4 de junio de 2021, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que los contratos y las boletas de pago de los servidores no constituyen información excluidas por ley, ya que es una información que forma parte del gasto público, por lo que solicita se ordene su entrega.
Mediante la Resolución N° 001425-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala