Resolución N.° 001564-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01231-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2021, interpuesto por ANGELES DEL SUR S.A.C. representado por William A. Vasquez Morales en su calidad de Gerente Administrativo, contra la Carta Nº 303-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 28 de mayo de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, atendió su solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente Nº 5481-2021 de fecha 21 de mayo de 2021.
Con fecha 21 de mayo de 2021, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) me suministre la documentación de la que dispone la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y que a continuación señalo:
1) Copia fedateada, o en su defecto, copia simple del Documento Nro. 11681-2020, y sus anexos, asignado con dicha numeración, en fecha 12 de octubre de 2020.
2) Copia fedateada, o en su defecto, copia simple de la Resolución Subgerencial Nro. 117-2020-SGTSV-GSCV/MVES” (sic).
Mediante la Carta Nº 303-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 28 de mayo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente comunicándole lo siguiente:
“Que, mediante el Memorando Nº 168-2021-SGTSV-GSCV/MVES de fecha 27 de mayo del 2021, cursado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial indica que: “luego de haber realizado la búsqueda en el acervo documentario físico y digital de este despacho no se ubicó lo solicitado” (sic).
Con fecha 8 de junio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de autos, alegando lo siguiente:
“(…)
3. Que, la información solicitada es información que la Sub Gerencia de la Municipalidad de Villa el Salvador, está obligada a poseer y a custodiar, por consiguiente, la Municipalidad debía acreditar haber agotado las acciones necesarias para obtenerla a fin de brindan una respuesta certera.
4. En ese sentido el articulo 13 establece que se considerará denegado el pedido si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho, por la respuesta haber sido ambigua o no se hubieran cumplido las exigencias precedentes.
5. Que, por consiguiente, quedo facultado a interponer éste recurso administrativo, toda vez que no se me ha remitido ni el memorándum, ni la denuncia de perdida de dicha documentación o las acciones que se encuentra realizando la sub gerencia a fin de dar con el paradero de dicha resolución.”
Mediante la Resolución N° 001417-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 13 de julio de 2021, el Procurador Público de la entidad se apersonó al presente procedimiento, además, mediante el SEGUNDO OTROSÍ, precisó que remite el Informe Nº 225-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 9 de julio de 2021, emitido por la Sub Gerencia de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, dando atención a lo ordenado por la resolución de admisión.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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