Resolución N.° 001574-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00845-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2021, interpuesto por ROMAN SOLANO VILLARREAL PAULINO contra la Carta Nº 101-2021-AIP-SG/MDC de fecha 29 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de marzo de 2021 y Exp. N° 9999-2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo copias físicas y digitales del “Expediente(s) mediante el cual la empresa comercial Algodón y Punto S.A.C. con RUC 20503929024 inició trámite de solicitud de numeración Municipal en el año 2020.” (sic)
Mediante Carta Nº 101-2021-AIP-SG/MDC de fecha 29 de marzo de 2021, la entidad informa al recurrente que las áreas poseedoras de la información: Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habitaciones Urbanas y Edificaciones y Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, no han cumplido con remitir la información requerida.
Ante ello, el recurrente con fecha 20 de abril de 2021, interpone recurso de apelación ante esta instancia en contra de dicho pronunciamiento al considerar denegada la referida solicitud.
Mediante la Resolución N° 0001011-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 14 de julio de 2021, la entidad, a través del Oficio Nº 025-2021-AIPSG/MDC, responde tal requerimiento alegando lo siguiente:
“Con fecha 24 de mayo de 2021, efectuamos la respuesta a la solicitud signada con Expediente Nº 2021-01-0009999 en el que comunicamos al recurrente la denegatoria de acceso a la información por la causal de inexistencia de la misma, regulada en el tercer párrafo del artículo 13º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dado que conforme a lo expresado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, mediante el Memorando Nº 132-2021-SGPUCHUE-GGTDE/MDC y reafirmado en la formulación de su descargo mediante Memorando Nº 250-2021-SGUPCHUE-GGTDE/MDC, manifiesta que no existe documento asentado ante la Municipalidad de Comas, sobre trámite iniciado de certificado y/o asignación de numeración a nombre de la Empresa Comercial Algodón y Punto SAC, razón por la cual, no se ha emitido constancia de numeración municipal a dicha empresa.”
Asimismo, remite el expediente Nº 2021-01-0009999 generado por la atención de la solicitud del recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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