Resolución N.° 001576-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01326-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de junio de 2021, interpuesto por ROCIO ESTEFANIA INDACOCHEA PAMO contra la Carta Nº 45-2021-MDM notificada el 2 de junio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública con fecha 13 de mayo de 2021.
Con fecha 13 de mayo de 2021, la recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “(…) COPIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0005-2016-MDM Y SU RESPECTIVA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO CORRESPONDIENTE Y/U OTRO MEDIO QUE ASEGURE DE MANERA INDUBITABLE SU PUBLICIDAD.” (sic)
Mediante Carta Nº 045-2021-MDM notificada el 2 de junio de 2021, la entidad informa a la recurrente que “(…) esta Ordenanza Municipal Nº 005-2016-MDM que aprueba el Esquema de Ordenamiento Urbano de Mejía 2016-2016, la cual queda sin efecto según el Decreto Supremo 22-2016-VIVIENDA Art- 46, Numeral 46.2 "Las municipalidades Distritales pueden tomar la iniciativa en la formulación del EU y proponerlo mediante acuerdo de concejo, para su aprobación a su respectiva municipalidad provincial", y este esquema carece aprobación por parte de la Municipalidad Provincial de Islay; por lo que se deberá tener en cuenta que el único instrumento de gestión aprobado es el PLAN URBANO DISTRITAL DE MEJÍA 2010-2020" (sic). Asimismo, informa que su pedido de información se encuentra listo para ser recogido, previo pago por las copias correspondientes.
Ante ello, la recurrente con fecha 23 de junio de 2021, interpone recurso de apelación ante esta instancia en contra de dicho pronunciamiento al considerar denegada parcialmente su solicitud. En efecto, afirmó que si bien la entidad le brindó copia de la referida ordenanza, no obstante, en cuanto a la fecha de publicación solicitada, la entidad no le brindó una respuesta sobre dicho extremo, indicando en su lugar que la mencionada ordenanza quedó sin efecto por carecer de aprobación de la Municipalidad Provincial de Islay, siendo ambigua dicha respuesta.
Mediante la Resolución N° 001435-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 15 de julio de 2021, a través del Oficio Nº 057-2021-GM/MDM, la entidad responde tal requerimiento alegando lo siguiente:
"(...) cumplo con remitirle el Informe Nº 053-2021-AIP/MDM de la encargada de Acceso a la Información Pública Ing. Karina Periche Dueñas, la cual hace constar que con Carta Nº 058-2021-MDM se dio respuesta al trámite de solicitud de acceso a la información hecha por la Sra. Rocío Estefanía Indacochea Pamo, donde se dio respuesta clara y precisa de acuerdo al pedido, haciendo conocer que "no se encontró documento alguno donde indique la fecha de publicación en el diario correspondiente y/u otro medio que asegure de manera indubitable la publicación de la ordenanza Nº 005-2016-MDM" y de acuerdo a lo resuelto en la resolución de la referencia [entiéndase Resolución N° 001435-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA], se cumplió con completar la información y atender su pedido de información de fecha 17 de mayo."

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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