Resolución N.° 001579-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00665-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2018, interpuesto por MANUEL ANTONIO DUAREZ DELGADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE mediante Registro N° 9072 de fecha 20 de julio de 2018.
Con fecha 20 de julio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue copia fedateada de la documentación que a continuación se detalla:
“1.1.- Denuncia Penal contra el Sr. JORGE DAVID OLIVA RUBIO, Encargado del Centro Integral del Adulto Mayor, por la presunta falsificación de Grado de Bachiller, publicada el día martes 17 julio 2018, en el Gran Diario del Norte “La Industria” y en la Página de RPP Lambayeque.
1.2.- Documento que destituye del cargo de la Institución al Sr. JORGE DAVID OLIVA RUBIO.
1.3.- Cuales son los requisitos del perfil, establecidos en los documentos de gestión para desempeñar los cargos:
Sub Gerente de Presupuesto
Sub Gerente de Promoción Social
Sub Gerente de Desarrollo Económico y Promoción Urbano y Rural
1.4.- Copia de Grado Título Profesional - Registro de SUNEDU - Certificado de Colegiatura de los siguientes servidores:
Sr. Carlos Alberto Zeña Chapoñan
Sr. Virginia María Gutiérrez Quiroz
Sr. Cesar Alfredo Fuentes Acosta.” (sic)
Con fecha 17 de agosto de 2018, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Carta N° 0908/2018-MPL-SEGEM presentado con fecha 18 de setiembre de 2018, la entidad indicó que la información peticionada por el recurrente le fue remitida mediante la Carta N° 0828/2018-MPL-SEGEM, la cual fue recepcionada el 21 de agosto de 2018.
Mediante Resolución N° 001442-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se presentó documentación alguna.
Con fecha 20 de julio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue copia fedateada de la documentación que a continuación se detalla:
“1.1.- Denuncia Penal contra el Sr. JORGE DAVID OLIVA RUBIO, Encargado del Centro Integral del Adulto Mayor, por la presunta falsificación de Grado de Bachiller, publicada el día martes 17 julio 2018, en el Gran Diario del Norte “La Industria” y en la Página de RPP Lambayeque.
1.2.- Documento que destituye del cargo de la Institución al Sr. JORGE DAVID OLIVA RUBIO.
1.3.- Cuales son los requisitos del perfil, establecidos en los documentos de gestión para desempeñar los cargos:
Sub Gerente de Presupuesto
Sub Gerente de Promoción Social
Sub Gerente de Desarrollo Económico y Promoción Urbano y Rural
1.4.- Copia de Grado Título Profesional - Registro de SUNEDU - Certificado de Colegiatura de los siguientes servidores:
Sr. Carlos Alberto Zeña Chapoñan
Sr. Virginia María Gutiérrez Quiroz
Sr. Cesar Alfredo Fuentes Acosta.” (sic)
Con fecha 17 de agosto de 2018, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Carta N° 0908/2018-MPL-SEGEM presentado con fecha 18 de setiembre de 2018, la entidad indicó que la información peticionada por el recurrente le fue remitida mediante la Carta N° 0828/2018-MPL-SEGEM, la cual fue recepcionada el 21 de agosto de 2018.
Mediante Resolución N° 001442-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se presentó documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala