Resolución N.° 001582-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01248-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de junio de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la Carta Nº030/2021-MDA-RIP notificada con fecha 10 de junio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante la CARTA MÚLTIPLE N° 062-2021/JRP de fecha 27 de mayo de 2021
Con fecha 27 de mayo de 2021, mediante la CARTA MÚLTIPLE N° 062-2021/JRP, el recurrente solicitó la remisión a través de su correo electrónico copias fedateadas de la siguiente información:
“(…) solicito se me brinde a traves del medio virtual, COPIAS FEDATEADAS del expediente completo de contratación de los siguientes consultores, con quienes la Municipalidad Distrital de Amotape celebro contrato:
1. RAMOS RIVAS ELMER JOSE, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CAMPO VECINAL 2.5452KM EN EMPALME PI 101-AMOTAPE – LOMO DE LOS PERROS – EL TAMBO – VISTA FLORIDA – FRONTERA AMOTAPE – TAMARINDO. DEL DISTRITO DE AMOTAPE, PROVINCIA DE PAITA – PIURA.”.
2. CURAY ZAPATA NERY, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA EN 300/220 V 3Φ, INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA LA CALLE BOLOGNESI Y PALLET, UBICADO EN EL DISTRITO DE AMOTAPE, PROVINCIA DE PAITA – DEPARTAMENTO DE PIURA”, “SUB SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA EN 300/220 V 3Φ, INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA EL SECTOR EL MIRADOR DE CP EL TAMBO, UBICADO EN EL DISTRITO DE AMOTAPE, PROVINCIA DE PAITA-DEPARTAMENTO DE PIURA”. CÓDIGO DE INVERSIONES Nº 2434956.”.
3. FERNANDEZ HIDALGO ANDRES, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ANEXO SAN FRANCISCO DE AMOTAPE – PAITA - PIURA”
4. TORNERO MALLCA MIGUEL ANGEL, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CAMINO VECINAL 5.3298KM EN EMPALME PI 101 – NUEVO SAN FRANCISCO – EL NUTO – FRONTERA LA BREA, DISTRITO DE AMOTAPE-PROVINCIA DE PAITA – PIURA” CON CÓDIGO DE IRI Nº 2437098.
5. TORNERO MALLCA MIGUEL ANGEL, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE COCINA Y COMEDOR EN LA I.E. Nº404 DEL DISTRITO DE AMOTAPE – PROVINCIA DE PAITA - PIURA” CÓDIGO DE PROYECTO Nº2111201.
6. ENCALADA FRÍAS DAVID EDUARDO, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “COMPONENTE Nº01 – CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE PLATAFORMA DEPORTIVA, TRIBUNA Y ENMALLADO DEL CAMPO DEPORTIVO EN LA I.E. SIMON RODRÍGUEZ – DISTRITO DE AMOTAPE – PROVINCIA DE PAITA – PIURA”
En todos los casos, cada uno de los expedientes de contratación deberá contener:
1. Requerimiento del área usuaria que precise la necesidad de contratar servicios para elaborar el Expediente Técnico.
2. La certificación correspondiente, así como el respectivo compromiso.
3. La documentación que acredite las indagaciones en el mercado que permitieron determinar el valor estimado de la contratación de servicios para la elaboración del expediente técnico (Cartas de invitación, cotizaciones presentadas etc.)
4. Documento que acredite los requisitos de calificación exigidos en la contratación de los servicios para la elaboración del expediente técnico.
5. Contrato celebrado entre la entidad municipal y el consultor.
6. La respectiva orden de servicio emitida.
7. Documentación que acredite, que el consultor a contratar para que elabore el expediente técnico, se encontraba registrado como CONSULTOR DE OBRAS, en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.
8. Conformidad del servicio prestado.
9. Resolución de alcaldía que aprueba el expediente técnico.
10. Recibo de honorarios profesionales emitido por el consultor” (sic).
Mediante la Carta Nº 030/2021-MDA-RIP, la entidad comunicó al recurrente que a través del Informe Nº 158-2021-MDA-IACS-ABAST, emitido por el Jefe de Abastecimientos, se hizo llegar a la SecretarÍa General de la entidad los expedientes de contratación respecto de los ítems 1, 3, 4 y 5, de la solicitud de información, los cuales ascienden a un total de 416 folios, debiendo efectuar el pago correspondiente al número de cuenta 00671073282 del Banco de la Nación por el costo ascendiente a S/ 0.10 por folio para su remisión vía virtual. Y respecto del ítem 2, manifestó que dicho expediente de contratación no se encuentra bajo su custodia ya que había sido elaborado en el año 2018, informándole, además, que se está llevando a cabo la búsqueda en el archivo municipal a fin de remitirle lo solicitado.
Con fecha 11 de junio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta Nº030/2021-MDA-RIP únicamente en el extremo referido a la falta de entrega de la información relacionada al ítem 2 de su solicitud de información, alegando que dentro del plazo de ley la entidad no ha cumplido con entregar el expediente de contratación mediante el cual se contrató al consultor CURAY ZAPATA NERY.
Mediante la Resolución N° 001453-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el escrito ingresado a esta instancia con fecha 9 de julio de 2021, la entidad informó que mediante la Carta Nº 039-2021-MDA-RIP, remitida al correo electrónico del recurrente, puso a su disposición el costo de reproducción de la información restante relacionada al ítem 2 de la solicitud de información.
Con fecha 27 de mayo de 2021, mediante la CARTA MÚLTIPLE N° 062-2021/JRP, el recurrente solicitó la remisión a través de su correo electrónico copias fedateadas de la siguiente información:
“(…) solicito se me brinde a traves del medio virtual, COPIAS FEDATEADAS del expediente completo de contratación de los siguientes consultores, con quienes la Municipalidad Distrital de Amotape celebro contrato:
1. RAMOS RIVAS ELMER JOSE, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CAMPO VECINAL 2.5452KM EN EMPALME PI 101-AMOTAPE – LOMO DE LOS PERROS – EL TAMBO – VISTA FLORIDA – FRONTERA AMOTAPE – TAMARINDO. DEL DISTRITO DE AMOTAPE, PROVINCIA DE PAITA – PIURA.”.
2. CURAY ZAPATA NERY, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA EN 300/220 V 3Φ, INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA LA CALLE BOLOGNESI Y PALLET, UBICADO EN EL DISTRITO DE AMOTAPE, PROVINCIA DE PAITA – DEPARTAMENTO DE PIURA”, “SUB SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA EN 300/220 V 3Φ, INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA EL SECTOR EL MIRADOR DE CP EL TAMBO, UBICADO EN EL DISTRITO DE AMOTAPE, PROVINCIA DE PAITA-DEPARTAMENTO DE PIURA”. CÓDIGO DE INVERSIONES Nº 2434956.”.
3. FERNANDEZ HIDALGO ANDRES, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ANEXO SAN FRANCISCO DE AMOTAPE – PAITA - PIURA”
4. TORNERO MALLCA MIGUEL ANGEL, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CAMINO VECINAL 5.3298KM EN EMPALME PI 101 – NUEVO SAN FRANCISCO – EL NUTO – FRONTERA LA BREA, DISTRITO DE AMOTAPE-PROVINCIA DE PAITA – PIURA” CON CÓDIGO DE IRI Nº 2437098.
5. TORNERO MALLCA MIGUEL ANGEL, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE COCINA Y COMEDOR EN LA I.E. Nº404 DEL DISTRITO DE AMOTAPE – PROVINCIA DE PAITA - PIURA” CÓDIGO DE PROYECTO Nº2111201.
6. ENCALADA FRÍAS DAVID EDUARDO, QUIEN HABRÍA ELABORADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “COMPONENTE Nº01 – CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE PLATAFORMA DEPORTIVA, TRIBUNA Y ENMALLADO DEL CAMPO DEPORTIVO EN LA I.E. SIMON RODRÍGUEZ – DISTRITO DE AMOTAPE – PROVINCIA DE PAITA – PIURA”
En todos los casos, cada uno de los expedientes de contratación deberá contener:
1. Requerimiento del área usuaria que precise la necesidad de contratar servicios para elaborar el Expediente Técnico.
2. La certificación correspondiente, así como el respectivo compromiso.
3. La documentación que acredite las indagaciones en el mercado que permitieron determinar el valor estimado de la contratación de servicios para la elaboración del expediente técnico (Cartas de invitación, cotizaciones presentadas etc.)
4. Documento que acredite los requisitos de calificación exigidos en la contratación de los servicios para la elaboración del expediente técnico.
5. Contrato celebrado entre la entidad municipal y el consultor.
6. La respectiva orden de servicio emitida.
7. Documentación que acredite, que el consultor a contratar para que elabore el expediente técnico, se encontraba registrado como CONSULTOR DE OBRAS, en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.
8. Conformidad del servicio prestado.
9. Resolución de alcaldía que aprueba el expediente técnico.
10. Recibo de honorarios profesionales emitido por el consultor” (sic).
Mediante la Carta Nº 030/2021-MDA-RIP, la entidad comunicó al recurrente que a través del Informe Nº 158-2021-MDA-IACS-ABAST, emitido por el Jefe de Abastecimientos, se hizo llegar a la SecretarÍa General de la entidad los expedientes de contratación respecto de los ítems 1, 3, 4 y 5, de la solicitud de información, los cuales ascienden a un total de 416 folios, debiendo efectuar el pago correspondiente al número de cuenta 00671073282 del Banco de la Nación por el costo ascendiente a S/ 0.10 por folio para su remisión vía virtual. Y respecto del ítem 2, manifestó que dicho expediente de contratación no se encuentra bajo su custodia ya que había sido elaborado en el año 2018, informándole, además, que se está llevando a cabo la búsqueda en el archivo municipal a fin de remitirle lo solicitado.
Con fecha 11 de junio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta Nº030/2021-MDA-RIP únicamente en el extremo referido a la falta de entrega de la información relacionada al ítem 2 de su solicitud de información, alegando que dentro del plazo de ley la entidad no ha cumplido con entregar el expediente de contratación mediante el cual se contrató al consultor CURAY ZAPATA NERY.
Mediante la Resolución N° 001453-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el escrito ingresado a esta instancia con fecha 9 de julio de 2021, la entidad informó que mediante la Carta Nº 039-2021-MDA-RIP, remitida al correo electrónico del recurrente, puso a su disposición el costo de reproducción de la información restante relacionada al ítem 2 de la solicitud de información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala