Resolución N.° 001583-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01254-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Oficio Nº 140-2021-AGN/DAN de fecha 7 de junio de 2021, mediante el cual el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Documento 00175043 y Registro Expediente 00091025 de fecha 27 de mayo de 2021.
Con fecha 27 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) Oficio de respuesta del AGN a SUNARP respecto del caso “Gunther Gonzales Barrón”, y demás actuados del caso, cuya existencia queda en evidencia en el enlace: https://agn.gob.pe/portal/instituconal/1521827425-direccion-de-archivo-notarial, pues, luego de ingresar, y clickear lunes 26 de abril 2021 a 08 horas sale el siguiente detalle: “Cesar entrega Oficio respuesta a SUNARP caso Gunther Gonzales Barrón” (adjunto impreso)
Los documentos podrán remitirse en el antes citado correo electrónico” (sic).
Conforme a lo señalado por el recurrente, mediante el Oficio Nº 0140-2021-AGN/DAN de fecha 7 de junio de 2021, la entidad denegó su solicitud, por tanto, es oportuno señalar lo expuesto por el referido oficio:
“(…) en atención al documento de la referencia i) mediante el cual se requiere la atención de la solicitud presentada por el administrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, identificado con DNI Nº 10264040, quien solicita a esta Dirección le informe si ya fue atendido el Oficio 043-2021-ZONA.IX-GPI/IR107 SECC.PROP.INMUEBLE, sobre la autenticidad del Título Nº 905534 de fecha 09 de abril del 2021, remitido el 23 de abril de 2021, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al respecto, se adjunta el Informe Nº 103-2021-AGN-DAN-CPL, del servidor Cesar Raúl Pérez Lagos, Analista Jurídico de esta Dirección a fs. 01, mediante el cual se da cuenta que la Dirección de Archivo Notarial del Archivo General de la Nación ha cumplido con remitir el Oficio Nº 101-2021-AGN/DAN el día 03 de mayo de 2,021, a través del correo electrónico mesadepartes@sunarp.gob.pe y recepcionado el 04 de mayo del año en curso, generando la Hoja de Tramite H.T. Nº 017103, Se adjunta, además copia del oficio y correo detallados anteriormente a fs. 03.” (sic)
Con fecha 14 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“a) La entidad ha entregado un documento totalmente ajeno, carente de relación alguna pues en el enlace se dice claramente: “Cesar entrega oficio respuesta a SUNARP caso Gunther Gonzales Barrón”, pero se proporcionó un documento que no tiene vinculación alguna con el recurrente.
b) Es más, el enlace señala que el documento será entregado el día 26.04.2021 a las 08 am, por tanto, se asume que ese día ya había sido expedido, sin embargo, en forma contradictoria, el documento proporcionado consiste en el Oficio Nº 101-2021-AGN/DAN de fecha posterior: 27.04.2021 (adjunto), por tanto, no se entiende como el día 26 sería entregado a la SUNARP un oficio que no existía, pues recién fue preparado y firmado el día 27, con lo que se ratifica que se trata de un documento distinto.
c) Por lo demás, la solicitud requiere todos los antecedentes del oficio (refiriéndose al verdadero), pero tampoco se ha cumplido.” (sic)
Mediante la Resolución N° 001455-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el escrito presentado con fecha 14 de julio de 2021, el Procurador Público de la entidad remitió el referido expediente administrativo, y a la vez formuló sus descargos alegando lo siguiente:
“(…)
1. Que, habiendo sido informados del recurso de apelación presentado por el Sr. GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este despacho procedió a solicitar un informe detallado de lo acontecido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; es así que con fecha 13 de julio del 2021, la Institución nos remite el INFORME Nº 006 -2021-AGN/J- LTAIP señalando lo siguiente:
1.1. El 27 de mayo del 2021, el ciudadano GUNTHER HERNAN GONZALES BARRÓN solicita que conforme a la Ley 27806, se le brinde información de los siguientes documentos:
- Oficio de respuesta del AGN a SUNARP respecto del caso Gunther Gonzales Barrón y demás actuados del caso, cuya existencia queda en evidencia en el enlace: https://agn.gob.pe/portal/institucional/1521827425-direccion-de-archivo-notarial, pues luego de ingresar y clickear lunes 26 de abril 2021 a 08 horas sale el siguiente detalle: “Cesar entrega oficio respuesta a SUNARP caso Gunther Gonzales Barrón” (adjunto impreso)”.
1.2. El día 28 de mayo del 2021, se realiza el traslado de solicitud a la Dirección de Archivo Notarial con el Oficio N° 154-2021-AGN/J-LTAIP, adjuntando la solicitud del Sr. Gunther Hernán Gonzales Barrón.
1.3. El día 08 de junio del 2021, se recibe el Oficio N° 140-2021-AGN/DAN con tres adjuntos:
- Informe N° 103-2021-AGN-DAN-CPL.
- Oficio N° 101-2021-AGN/DAN.
- Correo electrónico registro oficio 101-AGN-DAN CON HT 17103.
1.4. Se realiza la revisión de los documentos y en ellos se indica que, el caso del Señor Gunther Gonzales Barrón es la verificación de atención del Oficio N° 043-2021.ZONA.IX-GPI/IR107 SECC.PROP.INMUEBLE, sobre la autenticidad del Título N° 905534 de fecha 09 de abril del 2021.
1.5. Al respecto, en el informe señalado en el Informe N° 103-2021-AGN-DAN-CPL, se indica que: “habiéndose realizado el procedimiento de búsqueda de los oficios remitidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en la que se haya solicitado la autenticidad de la Escritura Pública, registrada mediante el Título N° 905534 de fecha 09 de abril del 2021, se verifica que la Dirección de Archivo Notarial ha cumplido con remitir el Oficio N° 101-2021-AGN/DAN, el día 03 de mayo del 2021, a través del correo electrónico mesadetramite@sunarp.gob.pe, el mismo que fue recibido el 04 de mayo del año en curso, generando la Hoja de Trámite H.T. N° 017103”.
1.6. En los documentos señalados en el Oficio N° 101-2021-AGN/DAN y Correo electrónico registro oficio 101-AGN-DAN CON HT 17103, de este informe, queda evidenciado lo indicado en el punto número 5, tomándose esta información como autentica.
1.7. El día 09 de junio del 2021, se emite el Oficio N° 159-2021- AGN/J- LTAIP el cual señala que se le hace entrega de lo solicitado y es enviada al ciudadano.
1.8. El día 09 de julio del 2021 se notifica la apelación del Sr. Gunther Gonzales Barrón presentada ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Con respecto a los descargos hechos en el Informe Nº 006-2021-AGN/J- LTAIP, señala lo siguiente:
2.1. La apelación realizada por el Sr. Gunther Gonzales Barrón se realiza contra el Oficio N° 140-2021- AGN/DAN, cuestionando la autenticidad de la información proporcionada, no cuestionando el proceso.
2.2. En el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala en su artículo 6° inciso d, que el funcionario o servidor poseedor de la información es responsable de la autenticidad de la información que entrega.
2.3. Se realizó la solicitud de descargos a la Dirección de Archivo Notarial, a lo cual, nos envían el Informe Nº 142 -2021-AGN/DAN-CPL realizado por Cesar Raúl Pérez Lagos.
2.4. El proceso de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue cumplido en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la Ley 27806. (…)” (subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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