Resolución N.° 001585-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01262-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el contenido del correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021, mediante el cual el PODER JUDICIAL denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Numero de Seguimiento PJ0000008907 fecha 25 de mayo de 2021.
Con fecha 25 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) Queja planteada por el recurrente ante la OCMA contra los jueces Juan Emilio Gonzales Chávez y Zoila Távara Martínez en mayo 2013, que incluya todos los actuados en ese procedimiento.
Los documentos podrán remitirse en CD”. (sic)
Con fecha 26 de mayo de marzo de 2021, la entidad remitió un correo electrónico al recurrente, a través del cual le comunicó lo siguiente:
“(…) se le informa que su solicitud se encuentra en proceso de atención, precisando que esta no enmarca en la Ley 27806, si no en su derecho de autodeterminación informativa, por o que no son aplicables los plazos establecidos en la Ley 27806.” (sic)
Con fecha 14 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su solicitud no ha sido atendida en el plazo de ley, además, precisó que la queja es un procedimiento disciplinario en donde el denunciante no es parte, ni tampoco en ese expediente hay información propia del recurrente, sino más bien de los investigados o denunciados.
Mediante la Resolución N° 001457-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia con fecha 13 de julio de 2021, mediante el Oficio Nº 000017-2021-TDA-SG-GG-PJ, a través del cual comunicaron que:
“(…) tomando en cuenta los lineamientos emitidos por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le comunico al recurrente la calificación de su solicitud.
Sin desmedro de ello, se adjunta el correo remitido por la OCMA comunicado la puesta a disposición de la información solicitada y el cargo de entrega del CD correspondiente (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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