Resolución N.° 001589-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01266-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2021, interpuesto por JUAN ARTURO HUASASQUICHE GUISAZOLA, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE le requirió el pago de una tasa por derecho de trámite de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de junio de 2021.
Con fecha 4 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico y en formato PDF la siguiente información:
“(…)
1. Precisar si han adecuado a su TUPA (vigente) el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, ya que tenían como fecha límite hasta el 04/05/2021.
2. Documento o dispositivo normativo alguno que establezca que la copia de DNI, Copia del Contrato de arrendamiento, Plan de Seguridad y contingencia, planos eléctricos, planos de señalización, certificado de habilitación del profesional quien firma el plano, protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, el pago de arbitrios e impuesto predial, son requisitos para tramitar el Certificado de ITSE de Riesgo Medio.
3. Documento o dispositivo normativo alguno que establezca porque no han adecuado los formatos de ITSE aprobadas por la Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J, de fecha 22.01.2018 (Manual de Ejecución ITSE); emitido por CENEPRED.
4. Compartir la relación de los inspectores ITSE con sus respectivos números de Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones – RITSE que laboran en la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre.
5. Compartir los requisitos, formatos o formularios para tramitar el Certificado de ITSE de Riesgo Medio y el costo correspondiente.” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, la mesa de partes virtual de la entidad comunicó al recurrente lo siguiente: “BUENAS TARDES SIGUIENDO CON LOS LINEAMIENTOS DE MESA DE PARTE VIRTUAL SE LE INFORMA QUE DEBE ADJUNTAR EL PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE, GRACIAS”. (sic)
Con fecha 15 de junio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad:
“(…) se negó a recibir mi solicitud de acceso a la información aduciendo que debo adjuntar un derecho de trámite, y hasta la fecha no he recibido ninguna comunicación por correo por cuanto refute conforme el Art. 1 del DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM ART.12, lo indica claramente lo siguiente:
Artículo 12°.- Remisión de la información vía correo electrónico La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante”. (Sic.)
Mediante la Resolución N° 001460-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite en parte el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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