Resolución N.° 001590-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01270-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de junio de 2021, interpuesto por MARITZA NORMA URRUTIA ARENAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencausada a la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con Documento Simple N° 50721-2021 de fecha 23 de abril de 2021.
Con fecha 21 de abril de 2021, la recurrente solicitó copia de la siguiente información al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT Lima):
“(…) copia de la certificación otorgada a la cámara de detección de infracciones ubicada entre la avenida Angamos E con avenida principal San Borja para que pueda cumplir su función durante el periodo 2017, toda vez que se me impuso una falsa infracción vulnerando lo dispuesto en el TUO del Reglamento Nacional de transito emitido con D.S. 016-2009-MTC inciso b) punto 2 del artículo 327°” (sic).
El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT Lima) reencausó al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la referida solicitud de información el 23 de abril de 2021 mediante el Oficio N° D000006-2021-SAT-OT929 de la misma fecha.
Con fecha 7 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001463-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 21 de abril de 2021, la recurrente solicitó copia de la siguiente información al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT Lima):
“(…) copia de la certificación otorgada a la cámara de detección de infracciones ubicada entre la avenida Angamos E con avenida principal San Borja para que pueda cumplir su función durante el periodo 2017, toda vez que se me impuso una falsa infracción vulnerando lo dispuesto en el TUO del Reglamento Nacional de transito emitido con D.S. 016-2009-MTC inciso b) punto 2 del artículo 327°” (sic).
El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT Lima) reencausó al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la referida solicitud de información el 23 de abril de 2021 mediante el Oficio N° D000006-2021-SAT-OT929 de la misma fecha.
Con fecha 7 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001463-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala