Resolución N.° 001594-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00347-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA de fecha 13 de noviembre de 2020.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
• “La cantidad de expedientes de Información técnica sobre la cantidad de uso de explosivos y programa de labores (Antes COME), aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 002-2020-MINEM/DGFM de fecha 21 de enero de 2020, que hayan aprobado por mes, hasta la fecha.
• El presupuesto anual asignado durante los últimos 5 años a las Direcciones Regionales de Energía y Minas y el detalle de la ejecución del mismo, así como el personal empleado, y los indicadores de gestión.
• De conformidad con el artículo 57 del DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, solicitamos copia de los Programas Anuales de Seguridad y Salud Ocupacional remitidos a la DREM al 31 de diciembre de cada año, durante los últimos 5 años.”
Con fecha 22 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000501-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes, los cuales no han sido remitidos a la fecha ante este colegiado.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
• “La cantidad de expedientes de Información técnica sobre la cantidad de uso de explosivos y programa de labores (Antes COME), aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 002-2020-MINEM/DGFM de fecha 21 de enero de 2020, que hayan aprobado por mes, hasta la fecha.
• El presupuesto anual asignado durante los últimos 5 años a las Direcciones Regionales de Energía y Minas y el detalle de la ejecución del mismo, así como el personal empleado, y los indicadores de gestión.
• De conformidad con el artículo 57 del DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, solicitamos copia de los Programas Anuales de Seguridad y Salud Ocupacional remitidos a la DREM al 31 de diciembre de cada año, durante los últimos 5 años.”
Con fecha 22 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000501-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes, los cuales no han sido remitidos a la fecha ante este colegiado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala