Resolución N.° 001595-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01340-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de junio de 2021, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA con fecha 20 de mayo de 2021.
Con fecha 20 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “una copia certificada del documento administrativo presupuesto anual del Colegio de Abogados del santa, aprobado por la Junta directiva del Colegio de Abogados del Santa para el año 2021.”
Con fecha 16 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001452-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de julio de 2021, notificada a la entidad el 12 de julio de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 20 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “una copia certificada del documento administrativo presupuesto anual del Colegio de Abogados del santa, aprobado por la Junta directiva del Colegio de Abogados del Santa para el año 2021.”
Con fecha 16 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001452-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de julio de 2021, notificada a la entidad el 12 de julio de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala