Resolución N.° 001611-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01346-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de junio de 2021, interpuesto por DIEGO ELADIO HERRERA SILVA contra la Carta N° D-000581-2021-ATU/GG-UACSGD remitida mediante correo electrónico de fecha 10 de junio de 2021, mediante la cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 0339-2021-02-0050293 de fecha 7 de junio de 2021.
Con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “COPIA DE LAS PÁGINAS DONDE ESTÉN LOS DATOS DE LOS PREDIOS OBJETO DE EXPROPIACIÓN EN LOS SIGUIENTES INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN:EL25-02B DEL 01-02-2019 SEAT CI DEL 18-09-2019 EL11-04B DEL 11-06-2019 EL11-04E DEL 11-06-2019 EL11-04A DEL 11-06-2019 TE - 063A DEL 08-04-2019 TE-045A DEL 08-04-2019 SEAT COLONIAL A DEL 06-07-2019 PL11-04 DEL 01-03-2019 PL11-03 DEL 28-02-2019 PL11-01E EL 27-02-2019 PL11-05 DEL 27-02-2019 PL11-01C DEL 27-02-2019 PL11 01D DEL 27-02-2019 PL11-01A DEL 27-02-2019.” (sic)
Mediante la Carta N° D-000581-2021-ATU/GG-UACSGD de fecha 10 de junio de 2021, la entidad atendió el requerimiento del administrado, señalando que “(...) la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias mediante Memorando N° D-000440-2021-ATU/DI-SAPLI de fecha 09 de junio de 2021, cumple con indicar que la información solicitada es pública, y mediante el link “www.ositran.gob.pe/anterior/wp-content/uploads/2018/04/Adenda2_Linea2.pdf”, podrá acceder a la Adenda N° 02 del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del metro de Lima y Callao”, donde se encuentra en el Anexo III información de los predios del Área de la Concesión. (Se adjunta copia del Memorando antes citado)”.
Con fecha 25 de junio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia recurso de apelación, alegando que su solicitud: “(...) versó en recibir copia de las páginas de los Informes de Tasación de los predios solicitados y la Autoridad de Transporte Urbano, me envió un link que no solicité (...)”.
A través de la Resolución N° 001479-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D-000157-2021-ATU/GG-UACGD presentado con fecha 13 de julio de 2021, la entidad remitió el Informe N° D-000233-2021-ATU/DI-SAPLI de fecha 12 de julio de 2021, a través del cual señala que se cumplió con dar atención al requerimiento del administrado puesto que se encontraba referido a los datos de los predios objeto de expropiación y no a las páginas de los informes de tasación, a lo cual hace alusión recién en su recurso de apelación. Añade, además, que “(...) la tasación contiene el análisis del cálculo realizado por el Perito Tasador sobre la base de la información facilitada por el Sujeto Pasivo, la misma que contiene datos personales y otros que podrían ser otorgadas únicamente con el consentimiento expreso del titular”; asimismo, refiere que “(...) para el caso de personas jurídicas presentan información de orden financiero, la misma que se encuentra protegida por el secreto bancario que busca garantizar la confidencialidad de las operaciones bancarias que una persona pudiera realizar con cualquier ente del sistema bancario o financiero”.
Además, refiere que “(...) la información que otorgada por personas naturales y personas jurídicas requeridas para la ejecución de los procesos de adquisición se encuentra protegida por la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, la misma que al ser sensible se encuentran debidamente protegidas por la referida norma.”
Finalmente, se precisa que la entidad invocó las excepciones reguladas en los numerales 2 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “COPIA DE LAS PÁGINAS DONDE ESTÉN LOS DATOS DE LOS PREDIOS OBJETO DE EXPROPIACIÓN EN LOS SIGUIENTES INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN:EL25-02B DEL 01-02-2019 SEAT CI DEL 18-09-2019 EL11-04B DEL 11-06-2019 EL11-04E DEL 11-06-2019 EL11-04A DEL 11-06-2019 TE - 063A DEL 08-04-2019 TE-045A DEL 08-04-2019 SEAT COLONIAL A DEL 06-07-2019 PL11-04 DEL 01-03-2019 PL11-03 DEL 28-02-2019 PL11-01E EL 27-02-2019 PL11-05 DEL 27-02-2019 PL11-01C DEL 27-02-2019 PL11 01D DEL 27-02-2019 PL11-01A DEL 27-02-2019.” (sic)
Mediante la Carta N° D-000581-2021-ATU/GG-UACSGD de fecha 10 de junio de 2021, la entidad atendió el requerimiento del administrado, señalando que “(...) la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias mediante Memorando N° D-000440-2021-ATU/DI-SAPLI de fecha 09 de junio de 2021, cumple con indicar que la información solicitada es pública, y mediante el link “www.ositran.gob.pe/anterior/wp-content/uploads/2018/04/Adenda2_Linea2.pdf”, podrá acceder a la Adenda N° 02 del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del metro de Lima y Callao”, donde se encuentra en el Anexo III información de los predios del Área de la Concesión. (Se adjunta copia del Memorando antes citado)”.
Con fecha 25 de junio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia recurso de apelación, alegando que su solicitud: “(...) versó en recibir copia de las páginas de los Informes de Tasación de los predios solicitados y la Autoridad de Transporte Urbano, me envió un link que no solicité (...)”.
A través de la Resolución N° 001479-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D-000157-2021-ATU/GG-UACGD presentado con fecha 13 de julio de 2021, la entidad remitió el Informe N° D-000233-2021-ATU/DI-SAPLI de fecha 12 de julio de 2021, a través del cual señala que se cumplió con dar atención al requerimiento del administrado puesto que se encontraba referido a los datos de los predios objeto de expropiación y no a las páginas de los informes de tasación, a lo cual hace alusión recién en su recurso de apelación. Añade, además, que “(...) la tasación contiene el análisis del cálculo realizado por el Perito Tasador sobre la base de la información facilitada por el Sujeto Pasivo, la misma que contiene datos personales y otros que podrían ser otorgadas únicamente con el consentimiento expreso del titular”; asimismo, refiere que “(...) para el caso de personas jurídicas presentan información de orden financiero, la misma que se encuentra protegida por el secreto bancario que busca garantizar la confidencialidad de las operaciones bancarias que una persona pudiera realizar con cualquier ente del sistema bancario o financiero”.
Además, refiere que “(...) la información que otorgada por personas naturales y personas jurídicas requeridas para la ejecución de los procesos de adquisición se encuentra protegida por la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, la misma que al ser sensible se encuentran debidamente protegidas por la referida norma.”
Finalmente, se precisa que la entidad invocó las excepciones reguladas en los numerales 2 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala