Resolución N.° 001613-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01355-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2021, interpuesto por la EMPRESA WAYQUIS S.A.C contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, con fecha 20 de mayo de 2021, registrada con Expediente N° 12527-2021.
Con fecha 20 de mayo de 2021, la empresa recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente documentación:
“1. Expediente o documentos simples presentados por persona natural o jurídica que pretenda brindar el servicio de transporte menor autorizado en la Zona N°6.
2. Documentos presentados en calidad de queja u otros en contra de la Empresa Wayquis Sociedad Anónima Cerrada “Wayquis SAC” institución autorizada en la Zona N°6”.
Con fecha 25 de junio de 2021, la empresa recurrente presentó el recurso de apelación, materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001483-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito s/n, ingresado a esta instancia el 19 de julio de 2021, la entidad remite sus descargos, manifestando que:
“Que, al respecto, el área competente mediante Informe N° 131-SGTTVGDE/MDSJL, con fecha 25 de junio de 2021, absuelve el requerimiento de información, manifestando que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de ingreso de documentos en la secretaria de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en virtud al Art 13° sobre denegatoria de acceso de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…).
Que en el Informe N° 112-2021-SGTT-GDE/MDSJL, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, comunica que la Empresa WAYQUIS S.A.C, no hace mención a un documento especifico como número de expediente o nombre de alguna empresa de transporte asimismo, no precisa exactamente a que documento quiere acceder, basándose en supuestos de persona natural o jurídica que pretendan brindar servicio en su zona de trabajo 06 incumpliendo las formalidades de la solicitud, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo N° 072-2003-PCM Art. 10 literal d”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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