Resolución N.° 001626-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01360-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE ORCÓN BASILIO contra el correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 30 de mayo de 2021.
Con fecha 30 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “COPIA DE LEGAJO PERSONAL (COMPLETO) DE MIRKO GABRIEL HERNANDEZ OTAROLA (…)”.
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, la entidad indica al recurrente: “Dando atención a lo solicitado, la Gerencia de Gestión de Personas, mediante el Memorando adjunto remite la información solicitada; la misma que se adjunta al presente. Por otro lado, ponemos en su conocimiento que se está remitiendo la información vía correo electrónico, debido a la inmovilización social decretada por el gobierno central, por lo que se está efectuado el trabajo vía remoto.”
Mediante el correo electrónico de la misma fecha, el recurrente responde el referido correo e indica: “Se ha recepcionado las páginas signadas de la 9 a la 11, de la 16 a la 19 y de la 22 a la 23; sin embargo se solicitó copia del legajo personal de la trabajadora Hernandez Otárola, entendemos que es TODO el legajo personal incluyendo las hojas anteriores de la 1 a la 8, de la 12 a la 15, de la 20 a la 21, y la demás existentes, agradeciendo completar la documentación.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021, la entidad brinda respuesta al recurrente a través del Memorando vía remota N° 1131-2021-0900-GGP/MSI, el cual indica: “Tengo a bien dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo, y en atención a la observación realizada por el Sr. Carlos Enrique Orcon Basilio, remito el Informe Nº 017- 2021-0900-GGP/MSI-MCN, emitido por la Unidad de Legajos y que, en todos sus extremos, este despacho comparte.”
Además, en autos consta el Informe Nº 017- 2021-0900-GGP/MSI-MCN, de fecha 8 de junio de 2021, emitido por la Asistente de Legajo y dirigido a la Gerencia de Gestión de Personal, que señala:
“Tengo a bien dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo, y en atención a las observaciones presentadas por el Sr. Carlos Enrique Orcon Basilio, de la copia del Curriculim Vitae del Sr. Mirko Gabriel Hernández Otárola (09 folios) debo precisar que la foliación que se indica del 01-al 08, 12 al 15 y 20 al 21 no son documentos que formen parte de la información presentada por el administrado en su C.V., motivo por el cual no se adjuntó.
Asimismo cabe indicar que no se atendió en su totalidad lo solicitado (legajo) al contener documentos que contienen datos sensibles de interés sólo de su titular, quien los presentó a esta entidad, sólo para conocimiento, no autorizando a que pueda ser entregada a un tercero; por tanto, al no contar con la autorización expresa del titular del legajo (carta poder y copia de DNI del trabajador), y estar comprendidas en el literal 5 del art. 2 de la Ley N° 27933 – Ley de Protección de Datos Personales, no es posible entregarlos a un tercero; por lo que esta información, está comprendida dentro de las excepciones señaladas en el art. 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 30 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis y requirió la entrega completa de la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001497-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de julio de 2021, notificada a la entidad en fecha 13 de julio de 2021, esta instancia le solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha 16 de julio de 2021 y el Oficio N° 157-2021-0600-SG/MSI de fecha 19 de julio de 2021, la entidad brindó sus descargos a esta instancia alegando lo siguiente:
“III. DESCARGOS.-
Por su parte, corresponde señalar, que el INFORME Nº 017- 2021-0900-GGP/MSI-MCN, de manera meridiana indica que no se atendió en su totalidad lo solicitado (legajo) al contener documentos que contienen datos sensibles de interés sólo de su titular Mirko Gabriel Hernández Otárola, no autorizándose a que pueda ser entregada a un tercero; por tanto, al no contar con la autorización expresa del titular del legajo (carta poder y copia de DNI del trabajador), y estar comprendidas en el literal 5 del art. 2 de la Ley N° 27933 – Ley de Protección de Datos Personales, no es posible entregarlos a un tercero; por lo que esta información, está comprendida dentro de las excepciones establecidas en el artículo 15º del Texto Único Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 30 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “COPIA DE LEGAJO PERSONAL (COMPLETO) DE MIRKO GABRIEL HERNANDEZ OTAROLA (…)”.
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, la entidad indica al recurrente: “Dando atención a lo solicitado, la Gerencia de Gestión de Personas, mediante el Memorando adjunto remite la información solicitada; la misma que se adjunta al presente. Por otro lado, ponemos en su conocimiento que se está remitiendo la información vía correo electrónico, debido a la inmovilización social decretada por el gobierno central, por lo que se está efectuado el trabajo vía remoto.”
Mediante el correo electrónico de la misma fecha, el recurrente responde el referido correo e indica: “Se ha recepcionado las páginas signadas de la 9 a la 11, de la 16 a la 19 y de la 22 a la 23; sin embargo se solicitó copia del legajo personal de la trabajadora Hernandez Otárola, entendemos que es TODO el legajo personal incluyendo las hojas anteriores de la 1 a la 8, de la 12 a la 15, de la 20 a la 21, y la demás existentes, agradeciendo completar la documentación.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021, la entidad brinda respuesta al recurrente a través del Memorando vía remota N° 1131-2021-0900-GGP/MSI, el cual indica: “Tengo a bien dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo, y en atención a la observación realizada por el Sr. Carlos Enrique Orcon Basilio, remito el Informe Nº 017- 2021-0900-GGP/MSI-MCN, emitido por la Unidad de Legajos y que, en todos sus extremos, este despacho comparte.”
Además, en autos consta el Informe Nº 017- 2021-0900-GGP/MSI-MCN, de fecha 8 de junio de 2021, emitido por la Asistente de Legajo y dirigido a la Gerencia de Gestión de Personal, que señala:
“Tengo a bien dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo, y en atención a las observaciones presentadas por el Sr. Carlos Enrique Orcon Basilio, de la copia del Curriculim Vitae del Sr. Mirko Gabriel Hernández Otárola (09 folios) debo precisar que la foliación que se indica del 01-al 08, 12 al 15 y 20 al 21 no son documentos que formen parte de la información presentada por el administrado en su C.V., motivo por el cual no se adjuntó.
Asimismo cabe indicar que no se atendió en su totalidad lo solicitado (legajo) al contener documentos que contienen datos sensibles de interés sólo de su titular, quien los presentó a esta entidad, sólo para conocimiento, no autorizando a que pueda ser entregada a un tercero; por tanto, al no contar con la autorización expresa del titular del legajo (carta poder y copia de DNI del trabajador), y estar comprendidas en el literal 5 del art. 2 de la Ley N° 27933 – Ley de Protección de Datos Personales, no es posible entregarlos a un tercero; por lo que esta información, está comprendida dentro de las excepciones señaladas en el art. 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 30 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis y requirió la entrega completa de la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001497-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de julio de 2021, notificada a la entidad en fecha 13 de julio de 2021, esta instancia le solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha 16 de julio de 2021 y el Oficio N° 157-2021-0600-SG/MSI de fecha 19 de julio de 2021, la entidad brindó sus descargos a esta instancia alegando lo siguiente:
“III. DESCARGOS.-
Por su parte, corresponde señalar, que el INFORME Nº 017- 2021-0900-GGP/MSI-MCN, de manera meridiana indica que no se atendió en su totalidad lo solicitado (legajo) al contener documentos que contienen datos sensibles de interés sólo de su titular Mirko Gabriel Hernández Otárola, no autorizándose a que pueda ser entregada a un tercero; por tanto, al no contar con la autorización expresa del titular del legajo (carta poder y copia de DNI del trabajador), y estar comprendidas en el literal 5 del art. 2 de la Ley N° 27933 – Ley de Protección de Datos Personales, no es posible entregarlos a un tercero; por lo que esta información, está comprendida dentro de las excepciones establecidas en el artículo 15º del Texto Único Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala