Resolución N.° 001628-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01376-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra el Informe N° 342-2021-SUCAMEC-GEPP remitido por correo electrónico de fecha 22 de junio de 2021, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de junio de 2021.
Con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente solicitó la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Un Excel con el detalle de los últimos 5 años de las autorizaciones de traslado de explosivos y accesorios (guías de transito), indicando titular, ruc, R.G., fecha de emisión, número de expediente, lugar de partida, destino, transportista, nombre de los explosivos, cantidad de transportar y unidad.” (sic)
Mediante el Informe N° 342-2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 21 de junio de 2021, la entidad denegó la solicitud del recurrente, alegando que no tiene la “(...) información en la forma y contenido indicado en el requerimiento (...)”, invocando para tal efecto el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, el cual establece que las entidades de la administración pública no se encuentran obligadas a crear o producir información con la que no cuenten.
Con fecha 2 de julio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia su recurso de apelación, alegando que la entidad tiene el deber de contar con la información requerida, considerando denegada su solicitud sin que se haya expresado una motivación amparada en derecho.
Mediante la Resolución N° 001513-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se presentó documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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