Resolución N.° 001481-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01267-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2021, interpuesto por DANIELA MONROY VALDIVIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO, con fecha 21 de mayo de 2021.
Con fecha 21 de mayo de 2021, la recurrente requirió a la entidad se entregue mediante correo electrónico la siguiente información: “solicito acceder a un expediente administrativo concluido que sea de segunda instancia administrativa, de preferencia emitido por la Gerencia Municipal o Gerencia de Desarrollo Urbano, para analizarlo con fines académicos”.
Mediante la Carta N° 912-2021-SG-MSS notificada con correo de fecha 26 de mayo de 2021, la entidad requirió la subsanación de la solicitud de acceso a la información pública, presentada por la recurrente, siendo subsanada por esta con correo de fecha 28 de mayo de 2021, indicando “solicito el Expediente completo 00309-2018-JUS/TTAIP que contenga la Resolución N° 010303882019 emitido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública que declara fundado recurso de apelación al apelante Guillermo Alberto Tantaleán Hutarra. La suscrita solicita dicho expediente con fines de análisis académicos, pues se encuentra cursando el V semestre de la carrera de Derecho en la Universidad UCSP de Arequipa”.
Con fecha 15 de junio de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001359-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 561-2021-SG-MSS, ingresado a esta instancia el 30 de junio de 2021, la entidad remite los actuados generados para la atención de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente y formula sus descargos, manifestando:
“ (…) Posteriormente, luego de la revisión de la solicitud formulada, este despacho a través de la Carta N° 912-2021-SG-MSS remitida vía correo electrónico el 26.05.2021 y sustentada en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, comunicó a la administrada que a efectos de dar atención a su solicitud deberá precisar con claridad el número de expediente o documento simple, la materia u objeto del trámite o procedimiento administrativo, otorgándose para ello un plazo de 48 horas a efectos de que subsane su solicitud, ante lo cual la administrada el 28.05.2021 remitió un correo electrónico precisando los datos de su solicitud.
Sin embargo, es preciso indicar que dicha subsanación, no fue efectuada por el conducto regular, motivo por el cual la administrada recién el día 09.06.2021 ingresó por la plataforma virtual de esta comuna el requerimiento de subsanación, el cual fue ingresado como una nueva solicitud de acceso a la información pública (Exp N° 1091322021), motivo por el cual esta Secretaría General mediante la Carta N° 1065-2021-SG-MSS cumplió con atender el requerimiento de información solicitado, la cual fue notificada conjuntamente con los actuados el 17.06.2021, al correo electrónico proporcionado por la administrada”.
Con fecha 21 de mayo de 2021, la recurrente requirió a la entidad se entregue mediante correo electrónico la siguiente información: “solicito acceder a un expediente administrativo concluido que sea de segunda instancia administrativa, de preferencia emitido por la Gerencia Municipal o Gerencia de Desarrollo Urbano, para analizarlo con fines académicos”.
Mediante la Carta N° 912-2021-SG-MSS notificada con correo de fecha 26 de mayo de 2021, la entidad requirió la subsanación de la solicitud de acceso a la información pública, presentada por la recurrente, siendo subsanada por esta con correo de fecha 28 de mayo de 2021, indicando “solicito el Expediente completo 00309-2018-JUS/TTAIP que contenga la Resolución N° 010303882019 emitido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública que declara fundado recurso de apelación al apelante Guillermo Alberto Tantaleán Hutarra. La suscrita solicita dicho expediente con fines de análisis académicos, pues se encuentra cursando el V semestre de la carrera de Derecho en la Universidad UCSP de Arequipa”.
Con fecha 15 de junio de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001359-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 561-2021-SG-MSS, ingresado a esta instancia el 30 de junio de 2021, la entidad remite los actuados generados para la atención de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente y formula sus descargos, manifestando:
“ (…) Posteriormente, luego de la revisión de la solicitud formulada, este despacho a través de la Carta N° 912-2021-SG-MSS remitida vía correo electrónico el 26.05.2021 y sustentada en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, comunicó a la administrada que a efectos de dar atención a su solicitud deberá precisar con claridad el número de expediente o documento simple, la materia u objeto del trámite o procedimiento administrativo, otorgándose para ello un plazo de 48 horas a efectos de que subsane su solicitud, ante lo cual la administrada el 28.05.2021 remitió un correo electrónico precisando los datos de su solicitud.
Sin embargo, es preciso indicar que dicha subsanación, no fue efectuada por el conducto regular, motivo por el cual la administrada recién el día 09.06.2021 ingresó por la plataforma virtual de esta comuna el requerimiento de subsanación, el cual fue ingresado como una nueva solicitud de acceso a la información pública (Exp N° 1091322021), motivo por el cual esta Secretaría General mediante la Carta N° 1065-2021-SG-MSS cumplió con atender el requerimiento de información solicitado, la cual fue notificada conjuntamente con los actuados el 17.06.2021, al correo electrónico proporcionado por la administrada”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala