Resolución N.° 001488-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01271-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de junio de 2021, interpuesto por JUAN ARTURO MARTINEZ SUASNABAR contra la Carta N° 4425-2021-SUNEDU-03-08-04 de fecha 1 de junio de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de mayo de 2021 con Registro N° 023989-2021-SUNEDU-TD.
Con fecha 12 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente: “copia simple donde se verifique las observaciones en la inscripción de mi grado académico de bachiller en psicología expedida por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, asimismo deberá informar si en fecha actual la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha subsanado las observaciones detectadas por la SUNEDU”.
Además, el recurrente precisa que realiza su solicitud en el marco de la comunicación realizada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega que indica que la inscripción de su grado académico de bachiller en psicología ha sido observada por la SUNEDU debido a los estudios realizados, tomando como referencia el año 1981, como año que ingresó a dicha casa de estudios.
Mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2021, la entidad le indicó al recurrente que “señale el número de Oficio u R.T.D (Requerimiento de Trámite Documentario) con el cual su casa de estudios habría solicitado la inscripción de su bachiller”, en un plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de archivar su solicitud, conforme al literal d) del artículo 10 de la Ley N° 27806 y el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 27806.
Mediante escrito s/n de fecha 24 de mayo de 2021, el recurrente indicó a la entidad lo siguiente:
“(…) manifiesto que el solicitante desconoce el número de oficio o algún número de registro del documento que remitió la Universidad Inca Garcilazo de la Vega a la SUNEDU, puesto que dicha Casa de Estudios Superiores se limitó a informar al solicitante de manera muy general lo siguiente:
La inscripción de mi grado académico de bachiller en psicología ha sido observada por la SUNEDU debido a los estudios realizados, tomando como referencia el año 1981, como año que ingrese a la dicha Casa de Estudios Superiores
Posteriormente, mi persona solicitó a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de manera reiterada acceso a la información respecto a los documentos que habría emitido la Universidad, así como lo emitido por la SUNEDU referente a la solicitud de registro de mi grado académico de bachiller de Psicología, sin embargo, no he recibido respuesta alguna en la actualidad”.
Mediante la Carta N° 4425-2021-SUNEDU-03-08-04 de fecha 1 de junio de 2021 la entidad refirió al recurrente lo siguiente:
“Ahora bien, con relación a su solicitud, le sugerimos contactarse con su casa de estudios con la finalidad de solicitar el número de oficio, fecha y/o número de trámite documentario (RTD) con la cual fue ingresada la solicitud de inscripción de su grado de bachiller a nuestra mesa de partes.
Los datos anteriormente señalados son necesarios para poder ayudar con la búsqueda y/o en su defecto para brindarle mayor detalle sobre la evaluación del mismo, dado que no es posible visualizarlo en nuestro sistema realizando la búsqueda con datos personales. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, le informamos que su comunicación será reconducida al área correspondiente a fin de dar atención a su requerimiento.”
Con fecha 16 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento y exigió la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001363-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de junio de 2021, notificada a la entidad el 30 de junio del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito N° 1, remitido a esta instancia en fecha 6 de julio de 2021, la entidad señaló que remitió la información requerida al recurrente mediante la Carta N° 5671-2021-SUNEDU-03-08-04 y ratificó que el pedido del recurrente no era claro ni preciso.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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