Resolución N.° 001492-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01221-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de junio de 2021, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN contra la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante el Expediente N° 17668-2021 de fecha 30 de abril de 2021.
Con fecha 30 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1. La lista ordenada y detallada de los procedimientos administrativos disciplinarios generados desde el inicio de la actual gestión hasta la fecha de presentación de la presente solicitud. En esta relación se debe detallar el número de expediente, la fecha de inicio, los nombres del funcionario sometido a procedimiento, el estado del procedimiento (si sigue en trámite, está en impugnación, si hay sanción consentida) y si se aplicaron medidas cautelares.
2. La dirección de la oficina en la cual viene laborando, así como el anexo y/o teléfono que viene utilizando, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas.
3. Los nombres y número de DNI del o de la actual secretario(a) técnico(a) de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, así como del personal laboral que se desempeña en esa oficina.”
Mediante la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente, señalando lo siguiente: (i) respecto a la información peticionada en el numeral 1 del requerimiento del administrado: “Hasta la fecha se han iniciados cinco (5) procedimientos administrativos disciplinarios, de los cuales cuatro (4) PAD se encuentran bajo la confidencialidad por el plazo transcurrido, sin embargo se procede a informar un (1) PAD (...)”, habiéndose detallado el expediente, los investigados y las resoluciones de inicio y fin respectivas;
(ii) respecto a la información peticionada en el numeral 2 del requerimiento del administrado: “La Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos disciplinarios de la Municipalidad de Comas, viene desarrollando sus actividades, en el tercer piso del Centro Cívico ubicado en la Av. 22 de agosto Cdra. 8 s/n. El número de contacto es el 01-5427607 anexo 216”; y (iii) respecto a la información peticionada en el numeral 3 del requerimiento del administrado: “Datos del Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas. JOHN ALEX GIRALDO ALVAREZ”, habiéndose brindado también el número del DNI de dicho funcionario.
Con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación únicamente en cuanto a la respuesta brindada respecto al numeral 1 de su requerimiento, alegando lo siguiente:
“(...)
4.4 Considero inaplicable la confidencialidad (...) para lo referido a la precisión de los PAD en cuanto a “el número de expediente, la fecha de inicio, los nombres del funcionario sometido a procedimiento, el estado del procedimiento (si sigue en trámite, está en impugnación, si hay sanción consentida) y si se aplicaron medidas cautelares.
4.5 Pues de lo contrario, no sabríamos si realmente la entidad pública está cumpliendo con sus funciones en lo referido a los PAD.
(...)”
Mediante Resolución N° 001361-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 023-2121-AIP-SG/MDC ingresado con fecha 6 de julio de 2021, la entidad adjuntó el Informe N° 34-2021-STPAD/MDC, elaborado por el Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario, a través del cual presentó un cuadro titulado “Procedimientos iniciados en trámite”, en el cual se detallan los siguientes datos respecto de cuatro procedimientos disciplinarios: número de expediente, resolución de inicio, fecha de emisión y fecha de notificación; precisando lo siguiente: “(…) Al respecto al haberse entregado la información a la fecha del 14 de mayo de 2021, se entiende que el plazo de los seis meses establecido en la norma citada comprendía desde el 14 de noviembre de 2020, por lo que la información referida a los expedientes en que hubieran iniciado en dicho periodo de tiempo eran de carácter confidencial, característica que se mencionó cuando se atendió el pedido de información (...)”.
Con relación a ello, se precisa que la entidad invocó la excepción regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS .
Con fecha 30 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1. La lista ordenada y detallada de los procedimientos administrativos disciplinarios generados desde el inicio de la actual gestión hasta la fecha de presentación de la presente solicitud. En esta relación se debe detallar el número de expediente, la fecha de inicio, los nombres del funcionario sometido a procedimiento, el estado del procedimiento (si sigue en trámite, está en impugnación, si hay sanción consentida) y si se aplicaron medidas cautelares.
2. La dirección de la oficina en la cual viene laborando, así como el anexo y/o teléfono que viene utilizando, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas.
3. Los nombres y número de DNI del o de la actual secretario(a) técnico(a) de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, así como del personal laboral que se desempeña en esa oficina.”
Mediante la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente, señalando lo siguiente: (i) respecto a la información peticionada en el numeral 1 del requerimiento del administrado: “Hasta la fecha se han iniciados cinco (5) procedimientos administrativos disciplinarios, de los cuales cuatro (4) PAD se encuentran bajo la confidencialidad por el plazo transcurrido, sin embargo se procede a informar un (1) PAD (...)”, habiéndose detallado el expediente, los investigados y las resoluciones de inicio y fin respectivas;
(ii) respecto a la información peticionada en el numeral 2 del requerimiento del administrado: “La Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos disciplinarios de la Municipalidad de Comas, viene desarrollando sus actividades, en el tercer piso del Centro Cívico ubicado en la Av. 22 de agosto Cdra. 8 s/n. El número de contacto es el 01-5427607 anexo 216”; y (iii) respecto a la información peticionada en el numeral 3 del requerimiento del administrado: “Datos del Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas. JOHN ALEX GIRALDO ALVAREZ”, habiéndose brindado también el número del DNI de dicho funcionario.
Con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación únicamente en cuanto a la respuesta brindada respecto al numeral 1 de su requerimiento, alegando lo siguiente:
“(...)
4.4 Considero inaplicable la confidencialidad (...) para lo referido a la precisión de los PAD en cuanto a “el número de expediente, la fecha de inicio, los nombres del funcionario sometido a procedimiento, el estado del procedimiento (si sigue en trámite, está en impugnación, si hay sanción consentida) y si se aplicaron medidas cautelares.
4.5 Pues de lo contrario, no sabríamos si realmente la entidad pública está cumpliendo con sus funciones en lo referido a los PAD.
(...)”
Mediante Resolución N° 001361-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 023-2121-AIP-SG/MDC ingresado con fecha 6 de julio de 2021, la entidad adjuntó el Informe N° 34-2021-STPAD/MDC, elaborado por el Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario, a través del cual presentó un cuadro titulado “Procedimientos iniciados en trámite”, en el cual se detallan los siguientes datos respecto de cuatro procedimientos disciplinarios: número de expediente, resolución de inicio, fecha de emisión y fecha de notificación; precisando lo siguiente: “(…) Al respecto al haberse entregado la información a la fecha del 14 de mayo de 2021, se entiende que el plazo de los seis meses establecido en la norma citada comprendía desde el 14 de noviembre de 2020, por lo que la información referida a los expedientes en que hubieran iniciado en dicho periodo de tiempo eran de carácter confidencial, característica que se mencionó cuando se atendió el pedido de información (...)”.
Con relación a ello, se precisa que la entidad invocó la excepción regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS .
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala