Resolución N.° 001504-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01275-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de junio de 2021 interpuesto por NOE OLARTE HUAMANÍ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, con fecha 10 de mayo de 2021, registrada con Carta Externa N° 10031-2021.
Con fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente refiere que con fecha 27 de abril de 2021 falleció su hijo Aldair Sebastian Olarte Obando, quien se encontraba trabajando en la construcción del Edificio Multifamiliar Luciana, cuyo propietario es Negocios Comerciales L&C EIRL, en cuyo acto estuvo presente la entidad, por ello y a fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos en torno al fallecimiento de su hijo, el recurrente solicitó a la entidad “información tales como actas emitidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Miraflores; asimismo, las actas, notificaciones preventivas, informes de la clausura de la edificación de la construcción, las sanciones impuestas, fotografías, toda la documentación que tenga la Gerencia de Fiscalización, ya que según las declaraciones de un representante de la Municipalidad la obra ha sido clausurada/paralizada por medidas de seguridad hasta que las mimas sean subsanadas y la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, como la licencia de edificaciones, las fiscalizaciones de avance de obra y todos los actuados que obren en esa área” (sic).
Con fecha 16 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001327-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de los descargos que considere pertinentes.
Mediante el Oficio N° 359-2021-SG/MM, ingresado a esta instancia el 8 de julio de 2021, la entidad remite los actuados generados para el trámite de la solicitud de acceso a la información del recurrente, y formula sus descargos mediante el Informe N° 305-2021-SGFC-GAC, señalando:
“(…) De acuerdo a lo antes mencionado, mediante Carta N° 4217-2021-SGFCGAC/MM, se procedió a remitir la documentación solicitada por el administrado (NOE OLARTE HUAMANÍ), en la dirección consignada según la consulta RENIEC (Revolución Sector 02, Grupo 14, Mz. H Lt. 4, Villa El Salvador), se adjunta copia de cargo de la entrega.
En ningún momento la Subgerencia de Fiscalización y Control se negó atender lo solicitado por el acceso a la información, es más la respuesta era positiva y se remitía toda la documentación solicitada en el acceso a la información dentro de plazo, sin embargo el problema para notificar la respuesta se encontraba en la dirección consignada y no en nuestro accionar” (sic).
Con fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente refiere que con fecha 27 de abril de 2021 falleció su hijo Aldair Sebastian Olarte Obando, quien se encontraba trabajando en la construcción del Edificio Multifamiliar Luciana, cuyo propietario es Negocios Comerciales L&C EIRL, en cuyo acto estuvo presente la entidad, por ello y a fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos en torno al fallecimiento de su hijo, el recurrente solicitó a la entidad “información tales como actas emitidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Miraflores; asimismo, las actas, notificaciones preventivas, informes de la clausura de la edificación de la construcción, las sanciones impuestas, fotografías, toda la documentación que tenga la Gerencia de Fiscalización, ya que según las declaraciones de un representante de la Municipalidad la obra ha sido clausurada/paralizada por medidas de seguridad hasta que las mimas sean subsanadas y la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, como la licencia de edificaciones, las fiscalizaciones de avance de obra y todos los actuados que obren en esa área” (sic).
Con fecha 16 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001327-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de los descargos que considere pertinentes.
Mediante el Oficio N° 359-2021-SG/MM, ingresado a esta instancia el 8 de julio de 2021, la entidad remite los actuados generados para el trámite de la solicitud de acceso a la información del recurrente, y formula sus descargos mediante el Informe N° 305-2021-SGFC-GAC, señalando:
“(…) De acuerdo a lo antes mencionado, mediante Carta N° 4217-2021-SGFCGAC/MM, se procedió a remitir la documentación solicitada por el administrado (NOE OLARTE HUAMANÍ), en la dirección consignada según la consulta RENIEC (Revolución Sector 02, Grupo 14, Mz. H Lt. 4, Villa El Salvador), se adjunta copia de cargo de la entrega.
En ningún momento la Subgerencia de Fiscalización y Control se negó atender lo solicitado por el acceso a la información, es más la respuesta era positiva y se remitía toda la documentación solicitada en el acceso a la información dentro de plazo, sin embargo el problema para notificar la respuesta se encontraba en la dirección consignada y no en nuestro accionar” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala